lunes, 6 de agosto de 2018

Tipos de victimas



1.- Víctimas no Participantes (o Fungibles): también denominadas enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante. A su vez, dentro de esta categoría se distinguen entre víctimas accidentales e indiscriminadas. Las primeras son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes.



2. Víctimas Participantes (o Infungibles): desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima cuando no cierra las vías de acceso al hogar, deja a la vista un objeto valioso en el vehículo, camina a altas horas de la noche por un barrio peligroso, etc.) 



3. Víctimas Familiares: pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica con aquél, Los malos tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como objeto pasivo a los miembros más débiles: las mujeres y los niños.

4. Víctimas Colectivas: en delitos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino a una persona jurídica, a la comunidad o al estado.

5. Víctimas Especialmente Vulnerables: aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena especifica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el estado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías

6. Víctimas simbólicas: algunas personas sufren actos dirigidos a menoscabar un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta o familia, a los que pertenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los mismos; los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como ejemplos.

7. Falsas víctimas: denuncian en delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e, imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido un acto criminal.

Justicia Restaurativa


La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término "ofensores" como concepto alternativo al de "delincuentes" o "criminales", pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que han cometido un delito.

De manera que la justicia restaurativa es parte fundamental para las victimas, para poder  logras objetivos satisfactorios, así lo demuestra el siguiente vídeo:



Bibliografía 

Canal Judicial Costa Rica (23 septiembre 2014) justicia restaurativa: ámbitos de aplicación recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=WhTvE3H0frE

Política criminal


Políticas publicas y criminologicas  





Bibliografia

Canal UCR (29 septiembre del 2017) política criminal. recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=gpmcrkaxFgU&t=33s

miércoles, 1 de agosto de 2018

Recursos en el procedimiento penal



 Cuando se adhiere a uno de los dos tipos de recursos  que existen se utiliza para poner una impugnación contra la resolución penal en este caso es la sentencia interpuesta a un imputado o dentro del mismo plazo de manera que esta vuelva a modificarse o que de forma definitiva se anule por diferentes aspectos sociales.



Recurso de apelación

Este se define como “Un recurso ordinario, amplio, flexible e informal previsto en el Código Procesal Penal para impugnar el fallo ante el Tribunal de Apelación de Sentencia, medio impugnativo con el que se procura la revisión integral de todos los aspectos de hecho y de derecho que conforman la sentencia” (Arias & Barrantes, 2013)

Recurso de casación

Definido como:


Un instrumento extraordinario que permite a las partes, una vez agotada la vía de apelación de sentencia, que una sala de casación controle y fiscalice la legalidad de lo resuelto. No es un examen de los hechos o de las pruebas evacuadas, sino una verificación de la legalidad de la sentencia. (Arias & Barrantes, 2013)

     En uno se determinara poder hacer una inspección nuevamente a sabiendas que están inconformes con la resolución, en los dos deben de ir detallado porque se están imponiendo alguno de los dos recursos. Para poder determinar mejor la revisión existen estos principios que son de importancia:

Ø  taxatividad
Ø  limitación
Ø  trascendencia
Ø  autonomía

      Semejando que cuando una causa no es de las solicitas, queda a la orden del juez y posiblemente será rechazada, de manera que se debe de dar la revisión nuevamente si esta la amerita, haciendo conciencia que si este se atribuye se debe de hacer una nueva modificación.

Bibliografía 

Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica