lunes, 6 de agosto de 2018

Tipos de victimas



1.- Víctimas no Participantes (o Fungibles): también denominadas enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante. A su vez, dentro de esta categoría se distinguen entre víctimas accidentales e indiscriminadas. Las primeras son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes.



2. Víctimas Participantes (o Infungibles): desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima cuando no cierra las vías de acceso al hogar, deja a la vista un objeto valioso en el vehículo, camina a altas horas de la noche por un barrio peligroso, etc.) 



3. Víctimas Familiares: pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica con aquél, Los malos tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como objeto pasivo a los miembros más débiles: las mujeres y los niños.

4. Víctimas Colectivas: en delitos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino a una persona jurídica, a la comunidad o al estado.

5. Víctimas Especialmente Vulnerables: aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena especifica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el estado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías

6. Víctimas simbólicas: algunas personas sufren actos dirigidos a menoscabar un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta o familia, a los que pertenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los mismos; los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como ejemplos.

7. Falsas víctimas: denuncian en delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e, imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido un acto criminal.

Justicia Restaurativa


La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término "ofensores" como concepto alternativo al de "delincuentes" o "criminales", pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que han cometido un delito.

De manera que la justicia restaurativa es parte fundamental para las victimas, para poder  logras objetivos satisfactorios, así lo demuestra el siguiente vídeo:



Bibliografía 

Canal Judicial Costa Rica (23 septiembre 2014) justicia restaurativa: ámbitos de aplicación recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=WhTvE3H0frE

Política criminal


Políticas publicas y criminologicas  





Bibliografia

Canal UCR (29 septiembre del 2017) política criminal. recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=gpmcrkaxFgU&t=33s

miércoles, 1 de agosto de 2018

Recursos en el procedimiento penal



 Cuando se adhiere a uno de los dos tipos de recursos  que existen se utiliza para poner una impugnación contra la resolución penal en este caso es la sentencia interpuesta a un imputado o dentro del mismo plazo de manera que esta vuelva a modificarse o que de forma definitiva se anule por diferentes aspectos sociales.



Recurso de apelación

Este se define como “Un recurso ordinario, amplio, flexible e informal previsto en el Código Procesal Penal para impugnar el fallo ante el Tribunal de Apelación de Sentencia, medio impugnativo con el que se procura la revisión integral de todos los aspectos de hecho y de derecho que conforman la sentencia” (Arias & Barrantes, 2013)

Recurso de casación

Definido como:


Un instrumento extraordinario que permite a las partes, una vez agotada la vía de apelación de sentencia, que una sala de casación controle y fiscalice la legalidad de lo resuelto. No es un examen de los hechos o de las pruebas evacuadas, sino una verificación de la legalidad de la sentencia. (Arias & Barrantes, 2013)

     En uno se determinara poder hacer una inspección nuevamente a sabiendas que están inconformes con la resolución, en los dos deben de ir detallado porque se están imponiendo alguno de los dos recursos. Para poder determinar mejor la revisión existen estos principios que son de importancia:

Ø  taxatividad
Ø  limitación
Ø  trascendencia
Ø  autonomía

      Semejando que cuando una causa no es de las solicitas, queda a la orden del juez y posiblemente será rechazada, de manera que se debe de dar la revisión nuevamente si esta la amerita, haciendo conciencia que si este se atribuye se debe de hacer una nueva modificación.

Bibliografía 

Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica



sábado, 28 de julio de 2018

La sentencia en el proceso penal


La sentencia es la recta final de todos los procesos anteriores, respecto a la investigación en el cual se buscó información, evidencias y otros elementos prueba que esclarecieran el hecho delictivo, de una forma absoluta donde se pudiera inculpar al imputado o este saliera sin acusación alguna, en el cual el juez da una resolución haciendo constar que el juicio ha terminado.  

“Los jueces deberán pasar de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, la cual no podrá extenderse más allá de dos días (salvo caso de enfermedad de algún juzgador)” (Arias & Barrantes, 2013), así dando la resolución final al caso concedido.
Los que están a cargo (jueces) deben de seguir una serie de cuestiones para poder deliberar la sentencia los cuales son:

Ø  Las relativas a su competencia, a la procedencia de la acción
Ø  penal y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para
Ø  este momento.
Ø  Las relativas a la existencia del hecho, su calificación legal y
Ø  la culpabilidad.
Ø  La individualización de la pena aplicable.
Ø  La restitución y las costas.
Ø  Cuando corresponda, lo relativo a la reparación de los daños
Ø  y perjuicios. (Arias & Barrantes, 2013)

      Para poder deliberarlo se debe de crear en un lugar y tiempo el cual el juez lo determinara, a modo que debe de resolverse de acuerdo a todo los elementos prueba, la sentencia brindada se dará de acuerdo a la acción penal que se produjo, en el cual la victima ha sido plano importante para poder ejercer la pena de acuerdo a la querella que planteo, contemplado así  a aquellos que también fueron testigos de ambas partes e incluso los mismos peritos que son parte importante debido a la información que brindan.

      La sentencia absolutoria tiene como principal consecuencia la inmediata puesta en libertad del imputado y la restitución de todos sus derechos como ciudadano, declarándolo inocente porque no hay pruebas suficientes que demuestren lo contrario. Respeto al código procesal penal en el artículo 366 dice:

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal girará orden escrita.

Por lo tanto la sentencia condenatoria dice lo contrario, comprendiéndose que las pruebas presentadas definitivamente vinculan al victimario, por lo tanto el código penal en el artículo 367 dice lo siguiente  “La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas que correspondan y, en su caso, determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”.

Bibliografía


Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica

Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998

Trato de la víctima durante el juicio


Poco a poco se ha venido hablando la posición que ha ido tomando la víctima en los procesos penales, a manera que forma parte fundamental a la hora de relatar el hecho punible y con ello poder aprehender a un sospechoso de un delito, pero sin ninguna duda esta persona tiene derechos que se les deben de resguardar a cabalidad sin causarle algún daño superior  o que sufra de una revictimización.

Depende del delito que ha sufrido la víctima o si es menor de edad o entre otros factores que lo hacen vulnerable ante diferentes circunstancias el juicio no será público si no posiblemente será privado o en ciertas partes del juicio solamente, así lo establece el código procesal penal en el artículo 330:

a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.
b) Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.
c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. d) Esté previsto en una norma específica.
e) Se le reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.
f) Se reciba el testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.
 g) Se reciba el testimonio de víctimas o de testigos protegidos procesalmente.

En tal instancia se puede observar que en la siguiente noticia, en uno de los juicios presentados la principal víctima era una menor de edad de manera que declaro de forma privada porque así lo pidieron los fiscales a cargo para que esta no tuviera mayor daño. Adjunto el link:



El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua  reconociendo que esta queda registrada por ambas partes si así se desea, gracias al uso de la tecnología o manualmente entre ellos están:


Ø  Grabación de imagen y sonido
Ø  Únicamente audio
Ø  transcripción literal taquigráfica
Ø  acta



Es indispensable que todo esto quede registrado por si en algún momento debe de observarse y analizarse nuevamente, o incluso a sabiendas que al tratarse de un hecho punible todo necesita estar en acta.  Todo un grupo de personas especialistas y expertos en el área serán los encargados de dictar un peritaje final y así poder entender a mayor manera todo aquello que se dio en el acto delictuoso, con esto se lograra afectar más al imputado y otorgarle el beneficio a la víctima.

Después del relato de los peritos (químico forense, en el área de balística, biología forense) entre otros que son importantes mediante la presentación documental u otros elementos como videos, fotos, ubicaciones  etc. Ayudan en para conocer como incidió todo el hecho punible, después de eso llegan los testigos de ambas partes que dirán lo que observaron.
La victima tiene las siguientes potestades  dentro del juicio:

Ø  Interviene en la apertura a juicio
Ø  Tramitación de incidentes
Ø  Posibilidad de ampliar la querella
Ø  Facultad de interrogar al imputado
Ø  Participación en todo el acto de evacuación de prueba, interrogando a testigos, peritos, etc.
Ø  Fase de conclusiones
Ø  Derecho a ser oída antes de la clausura del debate

De forma exclusiva la victima debe de tener un trato digno, más que va referente  de acuerdo al delito que se le ha cometido.

Bibliografía




Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998
Galeano, A (2018) abogado dice que la declaración de joven sobreviviente beneficio al acusado. La teja. recuperado de https://www.lateja.cr/sucesos/abogada-asegura-que-declaracion-de-sobreviviente/HCM3SDMG5JHXBJWNFOTF6UMCBI/story/

viernes, 27 de julio de 2018

Procedimiento Intermedio


“El aspecto fundamental de la etapa intermedia es el examen de la acusación y de la querella, para determinar si corresponde remitir el asunto a juicio oral y público, desde esta perspectiva cumple una función de control de las mismas”. (Arias & Barrantes, 2013).  Es pocas palabras el objeto de este es que el juez pueda examinar si existe o no para someter a un sujeto a un juicio en que sea de su incumbencia, a modo que si se cierra la fecha límite de investigación  se procederá a dar inicio al juicio de manera respectiva y formal.

El procedimiento intermedio constituye el momento procesal para una determinada solución para el caso, pues en él convergen todos los sujetos para definir el rumbo o el curso del procedimiento entre muy diversas opciones y por otro lado, también configura el órgano jurisdiccional formal y oral. (Arias & Barrantes, 2013).

El procedimiento intermedio, ejerce vigilancia sobre la actividad del fiscal. Se tiene dos tipos de controles sobre la función requisitoria del Ministerio Público, uno formal y uno sustancial. El formal obedece principalmente al control del cumplimiento de aquellos requisitos y presupuestos establecidos por ley. Mientras que el sustancial refiere al mérito de dicha actividad. A manera que con esta fase es en la que se da inicio para la preparación del juicio; es por ende que gracias a esos controles se da búsqueda a un sospechoso, mediante la identificación del mismo.

Sobreseimiento

Existen dos tipos de sobreseimiento:

Sobreseimiento definitivo se basa en un juicio de certeza, determinando la falta de responsabilidad del imputado en los hechos que se le reprochan, o bien, en aquellos casos en los que es imposible incorporar al proceso para ser valorados nuevos elementos de prueba. Declarando que se ha terminado el proceso ante la cosa juzgada de forma que no hay elementos que inculpen a un sujeto o simplemente no se pueden aportar pruebas

Sobreseimiento provisional quede limitado a aquellos casos en los que existe alguna posibilidad real y concreta de que la investigación sea reanudada o aparezca algún nuevo elemento de prueba. Al igual que el definitivo se puede paralizar el juicio a manera que este provisional se puede aportar nuevas pruebas que fueron surgiendo en la primera fase investigativa.

Audiencia preliminar

En este caso el juez deberá de convocar a la víctima, defensor, fiscal e imputado, no es necesario que se de en presencia de todo un público, sino que con que estén los sujetos procesales que al fin y al cabo hacen de esto algo fundamental.


La audiencia preliminar constituye una actuación oral, a la que concurren las partes y el tribunal, con el fin de exponer los puntos de vista sobre las solicitudes formuladas por el Ministerio Publico y el querellante, y además donde pueden hacer que se reciben algunos elementos probatorios con el fin de adoptar alguna resolución conclusiva en la etapa intermedia. (Arias & Barrantes, 2013).
  
Emplazamiento

Consiste en ese traslado que se hace oficialmente de la acusación o la querella al imputado, con el objetivo de fomentar entre las partes el contradictorio y preparándolo para un eventual juicio. (Arias & Barrantes, 2013). Debido a que mediante esta las partes ya deben de ir conociendo todo lo formulado para dar inicio a la etapa de juicio  para poder ir preparándose con todo aquello que fue formulado e investigado. De cierto modo que dará un plazo para poder presentarse a un tribunal.

Desarrollo de la audiencia
Se requiere la presencia del juez, el representante del Ministerio Público y la del defensor. En el caso en que sea el defensor quien se ausente, es posible sustituirlo para los efectos de ese acto, pero su inasistencia sin motivación válida se podrá considerar abandono de la defensa.

Participación de la victima
La victima es parte fundamental e importante, debido a la información que esta brinda para que se pueda dar a conocer los hechos que incurrieron cuando el  sospechoso tomo como blanco a la víctima. De forma que con su relato se puede obtener más información detalladamente.

Bibliografía

  
Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica