Poco
a poco se ha venido hablando la posición que ha ido tomando la víctima en los
procesos penales, a manera que forma parte fundamental a la hora de relatar el
hecho punible y con ello poder aprehender a un sospechoso de un delito, pero
sin ninguna duda esta persona tiene derechos que se les deben de resguardar a
cabalidad sin causarle algún daño superior
o que sufra de una revictimización.
Depende
del delito que ha sufrido la víctima o si es menor de edad o entre otros
factores que lo hacen vulnerable ante diferentes circunstancias el juicio no
será público si no posiblemente será privado o en ciertas partes del juicio
solamente, así lo establece el código procesal penal en el artículo 330:
a) Se afecte
directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los
intervinientes.
b) Afecte gravemente
la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.
c) Peligre un secreto
oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea
punible. d) Esté previsto en una norma específica.
e) Se le reciba
declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la
publicidad, en atención a su interés superior.
f) Se reciba el
testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.
g) Se reciba el testimonio de víctimas o de
testigos protegidos procesalmente.
En
tal instancia se puede observar que en la siguiente noticia, en uno de los
juicios presentados la principal víctima era una menor de edad de manera que
declaro de forma privada porque así lo pidieron los fiscales a cargo para que
esta no tuviera mayor daño. Adjunto el link:
El
juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la
acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua reconociendo que esta queda registrada por
ambas partes si así se desea, gracias al uso de la tecnología o manualmente
entre ellos están:
Ø Grabación
de imagen y sonido
Ø Únicamente
audio
Ø transcripción
literal taquigráfica
Ø acta
Es
indispensable que todo esto quede registrado por si en algún momento debe de
observarse y analizarse nuevamente, o incluso a sabiendas que al tratarse de un
hecho punible todo necesita estar en acta.
Todo un grupo de personas especialistas y expertos en el área serán los
encargados de dictar un peritaje final y así poder entender a mayor manera todo
aquello que se dio en el acto delictuoso, con esto se lograra afectar más al
imputado y otorgarle el beneficio a la víctima.
Después
del relato de los peritos (químico forense, en el área de balística, biología
forense) entre otros que son importantes mediante la presentación documental u
otros elementos como videos, fotos, ubicaciones
etc. Ayudan en para conocer como incidió todo el hecho punible, después
de eso llegan los testigos de ambas partes que dirán lo que observaron.
La
victima tiene las siguientes potestades
dentro del juicio:
Ø Interviene
en la apertura a juicio
Ø Tramitación
de incidentes
Ø Posibilidad
de ampliar la querella
Ø Facultad
de interrogar al imputado
Ø Participación
en todo el acto de evacuación de prueba, interrogando a testigos, peritos, etc.
Ø Fase
de conclusiones
Ø Derecho
a ser oída antes de la clausura del debate
De forma
exclusiva la victima debe de tener un trato digno, más que va referente de acuerdo al delito que se le ha cometido.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José.
1 de enero de 1998
Galeano, A (2018) abogado dice que la declaración de joven sobreviviente beneficio al acusado. La teja. recuperado de https://www.lateja.cr/sucesos/abogada-asegura-que-declaracion-de-sobreviviente/HCM3SDMG5JHXBJWNFOTF6UMCBI/story/
Galeano, A (2018) abogado dice que la declaración de joven sobreviviente beneficio al acusado. La teja. recuperado de https://www.lateja.cr/sucesos/abogada-asegura-que-declaracion-de-sobreviviente/HCM3SDMG5JHXBJWNFOTF6UMCBI/story/
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