sábado, 28 de julio de 2018

Trato de la víctima durante el juicio


Poco a poco se ha venido hablando la posición que ha ido tomando la víctima en los procesos penales, a manera que forma parte fundamental a la hora de relatar el hecho punible y con ello poder aprehender a un sospechoso de un delito, pero sin ninguna duda esta persona tiene derechos que se les deben de resguardar a cabalidad sin causarle algún daño superior  o que sufra de una revictimización.

Depende del delito que ha sufrido la víctima o si es menor de edad o entre otros factores que lo hacen vulnerable ante diferentes circunstancias el juicio no será público si no posiblemente será privado o en ciertas partes del juicio solamente, así lo establece el código procesal penal en el artículo 330:

a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.
b) Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.
c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. d) Esté previsto en una norma específica.
e) Se le reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.
f) Se reciba el testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.
 g) Se reciba el testimonio de víctimas o de testigos protegidos procesalmente.

En tal instancia se puede observar que en la siguiente noticia, en uno de los juicios presentados la principal víctima era una menor de edad de manera que declaro de forma privada porque así lo pidieron los fiscales a cargo para que esta no tuviera mayor daño. Adjunto el link:



El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua  reconociendo que esta queda registrada por ambas partes si así se desea, gracias al uso de la tecnología o manualmente entre ellos están:


Ø  Grabación de imagen y sonido
Ø  Únicamente audio
Ø  transcripción literal taquigráfica
Ø  acta



Es indispensable que todo esto quede registrado por si en algún momento debe de observarse y analizarse nuevamente, o incluso a sabiendas que al tratarse de un hecho punible todo necesita estar en acta.  Todo un grupo de personas especialistas y expertos en el área serán los encargados de dictar un peritaje final y así poder entender a mayor manera todo aquello que se dio en el acto delictuoso, con esto se lograra afectar más al imputado y otorgarle el beneficio a la víctima.

Después del relato de los peritos (químico forense, en el área de balística, biología forense) entre otros que son importantes mediante la presentación documental u otros elementos como videos, fotos, ubicaciones  etc. Ayudan en para conocer como incidió todo el hecho punible, después de eso llegan los testigos de ambas partes que dirán lo que observaron.
La victima tiene las siguientes potestades  dentro del juicio:

Ø  Interviene en la apertura a juicio
Ø  Tramitación de incidentes
Ø  Posibilidad de ampliar la querella
Ø  Facultad de interrogar al imputado
Ø  Participación en todo el acto de evacuación de prueba, interrogando a testigos, peritos, etc.
Ø  Fase de conclusiones
Ø  Derecho a ser oída antes de la clausura del debate

De forma exclusiva la victima debe de tener un trato digno, más que va referente  de acuerdo al delito que se le ha cometido.

Bibliografía




Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998
Galeano, A (2018) abogado dice que la declaración de joven sobreviviente beneficio al acusado. La teja. recuperado de https://www.lateja.cr/sucesos/abogada-asegura-que-declaracion-de-sobreviviente/HCM3SDMG5JHXBJWNFOTF6UMCBI/story/

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