jueves, 26 de julio de 2018

Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos que intervienen en el proceso penal. N° 8720


     
  Esta ley fue creada en el 2009 con el fin de ayudar a todas aquellas personas que por una u otra razón fueron blanco de algún hecho delictivo, y por su circunstancia pasaron hacer testigos ante un hecho punible, lo cual tiene como objeto “Proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento”. (Ley 8720,2009)

     A partir de ese fin esta ley tiene diferentes objetivos que sirven para garantizar la vida de otra persona, por las diferentes acciones sociales que los puedan colocar en un estado más vulnerable, cuidando su integridad física en lograr obtener aquel respeto hacia la otra persona o incluso hasta por sí mismo, amor, lealtad todo aquello que hacen que la persona se sienta bien sintiéndose firme en sus propias acciones, que en si sienta seguridad, con el fin de la protección se logra que la persona tenga libertad a la hora de ejecutar diferentes circunstancias en la vida cotidiana.

Esta ley no solo va dirigida a víctimas, sino también a jueces, fiscales, defensores y todos aquellos que formen parte de un proceso penal, esta ley tiene 3 principios que son importantes:

  • ·         Principio de protección
  • ·         Principio de proporcionalidad y necesidad.
  • ·         Principio de confidencialidad.

 Las personas que están dentro del programa de protección deben de seguir una seria de requisitos que deben de cumplir a cabalidad para ser parte de este de igual cuentan con los siguientes derechos:
  • ·         Recibir asistencia psicológica, Psiquiátrica, jurídica, social y médica.
  • ·         se le gestione una ocupación estable.
  • ·         Seguro por riesgo durante el proceso
  • ·         No se trasmitan imágenes de su persona o allegados.
  • ·         Confidencialidad.
  • ·         A ser escuchado.

De forma que las personas cuando han sido blanco de delitos, necesitan ayuda especializada para poder reintegrarse nuevamente a la sociedad, de no ser señaladas o mal vistas solo por estar en el lugar y momento equivocado; refiriéndose así al triángulo del delito que se ocupan tres acciones para que se ejecute una víctima, victimario y un lugar. Recurriendo a que no existe vigilancia alguna y pueda darse el hecho.

Revictimización  

En muchas ocasiones las personas que por una u otra razón han sido víctimas, suelen pasar un proceso de revictimización por diferentes factores, vuelven hacer blancos o simplemente la misma justicia penal los revictimiza.

Victimización secundaria, conocido generalmente como “revictimización”, se hace alusión a toda acción u omisión que vaya en detrimento del estado de aquel sujeto que ha visto afectada o vulnerada su integridad personal en sus diversas esferas. (Arias & Barrantes, 2013).

       Dentro de la justicia penal se da porque a lo largo de las investigaciones deben de estar recordando los hechos, reviviéndolos a cada momento, o porque no se le brinde el tratamiento adecuado de los profesionales en el área como los criminólogos, psicólogos o trabajadores sociales etc.

La revictimización o victimización secundaria, se presenta de diversas formas a lo largo del proceso. Las cuales pueden describirse de la siguiente manera:
  • ·         Si la víctima desea la condena y persecución de su agresor, se ve obligada a apersonarse en las diversas instancias policiales a interponer la denuncia.
  • ·         Inicia aquí una difícil historia, en la cual la víctima deberá acudir en diversas y reiteradas ocasiones a los tribunales de justicia, en donde según el tipo de diligencia que corresponda, es posible que tenga contacto con su agresor y por qué no, con los familiares de éste.
  • ·         Debe la víctima verse expuesta a la atención por parte de equipo interdisciplinario que abarca incluso la valoración por parte de los médicos forenses.
  • ·         No hay que olvidar que tras ese proceloso camino, frente a la víctima siempre quedará la posibilidad de una resolución absolutoria en derecho y, aun en el caso de la condena, la eventualidad, harto frecuente por otro lado, de no ver satisfecha nunca la reparación de sus perjuicios económicos por la situación de insolvencia del condenado (Arias & Barrantes, 2013).

Es importante agregar que la víctima debe de tener amor propio y empezar a salir de aquello que lo esté perturbando, quizás no llevara una vida igual pero si poco a poco demostrar de lo que es capaz; reconociendo que si la víctima no empieza a salir adelante seguirá en ese proceso de revictimización, muchos de los factores sociales que están en el entorno hacen que la víctima se sienta vulnerable. En el siguiente vídeo demuestra de mejor manera el proceso de revictimización.



  De igual forma el sistema penal revictimiza, debido a que las victimas deben de estar una y otra vez recordando el hecho, o las largas esperas para que un proceso penal termine o indiferentemente a los tratamientos que son sometidos. En el siguiente enlace se puede ver una noticia sobre revictimización:



Bibliografía 

Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica

Guerrero, L (2011) advierten sobre la revictimización que se da en casos de abuso sexual. UCR. Recuperado de https://www.ucr.ac.cr/noticias/2011/10/28/advierten-sobre-revictimizacion-que-se-da-en-casos-de-abuso-sexual.html
Proyecto esperanza adoratrices (15 diciembre 2011) concepto de víctima, factores de revictimización y Resiliencia. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=0e2TbUgdspY&t=60s

1 comentario:

  1. Buenas noches compañera Daribeth Dayana Chaves Cerdas, un placer saludarla en cuanto al tema de interés y de acuerdo con lo leído en su blog me permito indicarle que la Victimología tiene como fin estudiar la víctima, por lo que su función va dirigida hacía este grupo social, con la finalidad de ver su proceso de victimización.

    Dicha ciencia es suma importancia en la sociedad y en el proceso penal por cuanto en la actualidad se ha tratado de brindar una mejor atención a la víctima de algún determinado delito.

    Un resultado de los aportes que ha brindado esta ciencia y así lo hace ver en su aporte es la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Poder Judicial, Ministerio Público de Costa Rica, donde se brinda un acompañamiento a este tipo de personas durante el proceso penal y no como sucedía antes en donde la víctima se enfrentaba sola a todo un proceso penal en donde el victimario tenía más derechos y atenciones por parte del aparato penal, que la misma parte ofendida.

    La finalidad de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima procura aminorar el impacto causado por el delito y prevenir la victimización secundaria, a través del trabajo interdisciplinario que comprende las áreas de asistencia legal, trabajo social y psicología. Asimismo, se busca asegurar que durante el proceso judicial se le reconozca a la víctima la importancia de su participación y se le trate de acuerdo con ésta, con la dignidad y el respeto debidos. (Ministerio Publico. (s.f) Programa Protección a la Víctima del Delito)

    Saludos-

    Referencia bibliográfica.


    Ministerio Publico. (s.f) Programa Protección a la Víctima del Delito. Recuperado de: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/atencion-y-proteccion-a-la-victima

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