viernes, 27 de julio de 2018

Segunda Parte de la etapa procesal


La prueba
Desde el punto de vista etimológico, la palabra “prueba” se deriva del adverbio “probe”, que significa “honradamente”, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende. Por lo tanto, el objeto de la prueba consiste en “demostrar” la honradez de aquel que hace uso de un medio de prueba. (Arias & Barrantes, 2013).

Dentro del derecho penal se puede entender como aquellos atributos que se les debe de demostrar al juez para un mayor convencimiento, para poder ir esclareciendo los hechos de una manera más certera y efectiva en busca de la verdad de forma que se puede demostrar un hecho; mediante este procedimiento lo que se busca es que el juez tenga datos valibles para poder ejercer una sentencia o pena como lo establece el código procesal costarricense.

El principio de libertad probatoria, permite que las partes puedan utilizar cualquier medio lícito para probar su hipótesis dentro del proceso. La legitimidad de la prueba implica, la prohibición absoluta de valerse de medios probatorios ilegítimos, para llegar a la verdad real de los hechos, ya que si bien esta verdad es uno de los fines del proceso penal, no es un fin en sí mismo. (Arias & Barrantes, 2013).

Investigación

En este caso la investigación es la base fundamental para empezar la fase preparatoria, con ello se empezara a recabar cada espacio, lugar donde puedan buscar información verificable, se lograra gracias a aquellas áreas especializadas que están a cargo por profesionales, mediante el uso de diferentes técnicas. Por eso es importante hacer anotación lo que dice el código procesal penal en el artículo 274: El procedimiento preparatorio tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado.  (Ley N° 7594, 1994).

Por tanto se pueden mencionar las siguientes pruebas que son importantes para esta recolección:

1-Prueba Pericial Solicitada Al Organismo De Investigación Judicial

Por lo tanto por esta prueba se puede entender como aquella “que surge del dictamen de los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o practico del juzgador sobre los hechos litigiosos.” (Arias & Barrantes, 2013).

Según el artículo 213  del código procesal penal menciona que el  “Peritaje Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”. (Ley N° 7594, 1994).

A manera que se vayan esclareciendo las cosas gracias a estas investigación bien fundamentadas, se otorgara paso para poder presentarlas ante dicha institución, de acuerdo a los resultados del peritaje. Dichamente se puede decir que cuando se pide una prueba de estas en muchos casos la victima vuelve a revivir el momento, colocándose así como una revictimización,  ejemplo: una niña que ha sido blanco de violación o abuso sexual,  entra a un proceso penal posiblemente lo que dure el desarrollo de este debe estar reviviéndolo a cada rato, cuando se piden exámenes en medicatura Forense en cualquiera de sus áreas, la niña se verá envuelta aunque este acompañada de un mayor o representante legal; aunque el equipo que trabaje junto trate de disminuir o evitar la revictimización.

                                                     Prueba Médico Legal

La prueba médica se considera indispensable, debido a que constituye un medio de recolección de indicios muy valioso, para determinar si en efecto la denunciante es o no víctima de violación. Relatara lo siguiente:



Ø  El acceso carnal es o no reciente.
Ø  En caso de existir acceso carnal, determinar cómo se realizó.
Ø  Establecer una vinculación del acusado con el hecho.

Dichos objetivos se logran por medio de:

Ø  Un examen de la víctima.
Ø  Examen de la persona acusada.
Ø  Examen del escenario del hecho.
El examen médico legal debe abarcar dos partes. Por un lado la inspección y por otro, la toma de muestras.

Prueba Pericial Psicológica De La Víctima

La importancia de la prueba pericial psicológica en los delitos sexuales, radica en que en dichas infracciones no hay testigos presenciales y en algunos casos tampoco evidencia física, lo que provoca que el juez debe recurrir a la opinión del perito sobre la determinación de síntomas o secuelas emocionales, para corroborar si la persona fue efectivamente ofendida, con lo cual se reduce el grado de incerteza en que podría encontrarse el juez. (Arias & Barrantes, 2013).

Mediante esta prueba se lograra determinar muchos de los factores que han sido asociados a las víctimas,  lo cual se podrá determinar la magnitud del daño causado, de igual forma cuando se plantea a la víctima a realizar los diferentes diagnósticos se deben de seguir una cantidad de requisitos para no intervenir en la revictimización, más bien se debe lograr que la persona entre en confianza con el entrevistado, por eso hay que buscar un lugar acorde y tranquilo tanto para el que haga el examen como la víctima.

Por lo tanto en el siguiente link, se puede apreciar una noticia donde el examen de ADN delato a un sujeto.


 y para mayor entendimiento a que se refiere un perito y un peritaje se puede ver el siguiente vídeo: 





Bibliografía



Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998
La nación (2001) cae sospechoso de degollar a una mujer. La nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/cae-sospecho-de-degollar-a-mujer/36TQU6LYXFBWVJTDHIDSJFHUQQ/story/
Mitchell, J (08 de mayo 2013) Definición: perito y peritaje. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=VbODW4FSmCk

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