La prueba
Desde
el punto de vista etimológico, la palabra “prueba” se deriva del
adverbio “probe”, que significa “honradamente”, por considerarse que
obra con honradez quien prueba lo que pretende. Por
lo tanto, el objeto de la prueba consiste en “demostrar” la honradez de aquel
que hace uso de un medio de prueba. (Arias & Barrantes, 2013).
Dentro
del derecho penal se puede entender como aquellos atributos que se les debe de
demostrar al juez para un mayor convencimiento, para poder ir esclareciendo los
hechos de una manera más certera y efectiva en busca de la verdad de forma que
se puede demostrar un hecho; mediante este procedimiento lo que se busca es que
el juez tenga datos valibles para poder ejercer una sentencia o pena como lo
establece el código procesal costarricense.
El principio de libertad
probatoria, permite que las partes puedan utilizar cualquier medio lícito para
probar su hipótesis dentro del proceso. La legitimidad de la prueba implica, la
prohibición absoluta de valerse de medios probatorios ilegítimos, para llegar a
la verdad real de los hechos, ya que si bien esta verdad es uno de los fines del
proceso penal, no es un fin en sí mismo. (Arias & Barrantes, 2013).
Investigación
En este
caso la investigación es la base fundamental para empezar la fase preparatoria,
con ello se empezara a recabar cada espacio, lugar donde puedan buscar información
verificable, se lograra gracias a aquellas áreas especializadas que están a cargo
por profesionales, mediante el uso de diferentes técnicas. Por eso es
importante hacer anotación lo que dice el código procesal penal en el artículo 274:
El procedimiento preparatorio tendrá por objeto determinar si hay base para el
juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la
acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado. (Ley N° 7594, 1994).
Por tanto
se pueden mencionar las siguientes pruebas que son importantes para esta recolección:
1-Prueba
Pericial Solicitada Al Organismo De Investigación Judicial
Por lo
tanto por esta prueba se puede entender como aquella “que surge del dictamen de
los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus
conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico
o practico del juzgador sobre los hechos litigiosos.” (Arias & Barrantes,
2013).
Según
el artículo 213 del código procesal
penal menciona que el “Peritaje Podrá
ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba,
sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”.
(Ley N° 7594, 1994).
A manera
que se vayan esclareciendo las cosas gracias a estas investigación bien
fundamentadas, se otorgara paso para poder presentarlas ante dicha institución,
de acuerdo a los resultados del peritaje. Dichamente se puede decir que cuando
se pide una prueba de estas en muchos casos la victima vuelve a revivir el
momento, colocándose así como una revictimización, ejemplo: una niña que ha sido blanco de violación
o abuso sexual, entra a un proceso penal
posiblemente lo que dure el desarrollo de este debe estar reviviéndolo a cada
rato, cuando se piden exámenes en medicatura Forense en cualquiera de sus áreas,
la niña se verá envuelta aunque este acompañada de un mayor o representante
legal; aunque el equipo que trabaje junto trate de disminuir o evitar la revictimización.
Prueba Médico Legal
La prueba médica se
considera indispensable, debido a que constituye un medio de recolección de
indicios muy valioso, para determinar si en efecto la denunciante es o no
víctima de violación. Relatara lo siguiente:
Ø El
acceso carnal es o no reciente.
Ø En
caso de existir acceso carnal, determinar cómo se realizó.
Ø Establecer
una vinculación del acusado con el hecho.
Dichos objetivos se logran
por medio de:
Ø Un
examen de la víctima.
Ø Examen
de la persona acusada.
Ø Examen
del escenario del hecho.
El examen médico legal debe
abarcar dos partes. Por un lado la inspección y por otro, la toma de muestras.
Prueba Pericial Psicológica De La Víctima
La importancia de la prueba
pericial psicológica en los delitos sexuales, radica en que en dichas
infracciones no hay testigos presenciales y en algunos casos tampoco evidencia
física, lo que provoca que el juez debe recurrir a la opinión del perito sobre
la determinación de síntomas o secuelas emocionales, para corroborar si la
persona fue efectivamente ofendida, con lo cual se reduce el grado de incerteza
en que podría encontrarse el juez. (Arias & Barrantes, 2013).
Mediante
esta prueba se lograra determinar muchos de los factores que han sido asociados
a las víctimas, lo cual se podrá determinar
la magnitud del daño causado, de igual forma cuando se plantea a la víctima a
realizar los diferentes diagnósticos se deben de seguir una cantidad de
requisitos para no intervenir en la revictimización, más bien se debe lograr
que la persona entre en confianza con el entrevistado, por eso hay que buscar
un lugar acorde y tranquilo tanto para el que haga el examen como la víctima.
Por lo
tanto en el siguiente link, se puede apreciar una noticia donde el examen de
ADN delato a un sujeto.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José.
1 de enero de 1998
La nación
(2001) cae sospechoso de degollar a una mujer. La nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/cae-sospecho-de-degollar-a-mujer/36TQU6LYXFBWVJTDHIDSJFHUQQ/story/
Mitchell,
J (08 de mayo 2013) Definición: perito y peritaje. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=VbODW4FSmCk


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