lunes, 6 de agosto de 2018

Tipos de victimas



1.- Víctimas no Participantes (o Fungibles): también denominadas enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante. A su vez, dentro de esta categoría se distinguen entre víctimas accidentales e indiscriminadas. Las primeras son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes.



2. Víctimas Participantes (o Infungibles): desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima cuando no cierra las vías de acceso al hogar, deja a la vista un objeto valioso en el vehículo, camina a altas horas de la noche por un barrio peligroso, etc.) 



3. Víctimas Familiares: pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica con aquél, Los malos tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como objeto pasivo a los miembros más débiles: las mujeres y los niños.

4. Víctimas Colectivas: en delitos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino a una persona jurídica, a la comunidad o al estado.

5. Víctimas Especialmente Vulnerables: aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena especifica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el estado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías

6. Víctimas simbólicas: algunas personas sufren actos dirigidos a menoscabar un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta o familia, a los que pertenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los mismos; los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como ejemplos.

7. Falsas víctimas: denuncian en delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e, imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido un acto criminal.

Justicia Restaurativa


La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término "ofensores" como concepto alternativo al de "delincuentes" o "criminales", pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que han cometido un delito.

De manera que la justicia restaurativa es parte fundamental para las victimas, para poder  logras objetivos satisfactorios, así lo demuestra el siguiente vídeo:



Bibliografía 

Canal Judicial Costa Rica (23 septiembre 2014) justicia restaurativa: ámbitos de aplicación recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=WhTvE3H0frE

Política criminal


Políticas publicas y criminologicas  





Bibliografia

Canal UCR (29 septiembre del 2017) política criminal. recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=gpmcrkaxFgU&t=33s

miércoles, 1 de agosto de 2018

Recursos en el procedimiento penal



 Cuando se adhiere a uno de los dos tipos de recursos  que existen se utiliza para poner una impugnación contra la resolución penal en este caso es la sentencia interpuesta a un imputado o dentro del mismo plazo de manera que esta vuelva a modificarse o que de forma definitiva se anule por diferentes aspectos sociales.



Recurso de apelación

Este se define como “Un recurso ordinario, amplio, flexible e informal previsto en el Código Procesal Penal para impugnar el fallo ante el Tribunal de Apelación de Sentencia, medio impugnativo con el que se procura la revisión integral de todos los aspectos de hecho y de derecho que conforman la sentencia” (Arias & Barrantes, 2013)

Recurso de casación

Definido como:


Un instrumento extraordinario que permite a las partes, una vez agotada la vía de apelación de sentencia, que una sala de casación controle y fiscalice la legalidad de lo resuelto. No es un examen de los hechos o de las pruebas evacuadas, sino una verificación de la legalidad de la sentencia. (Arias & Barrantes, 2013)

     En uno se determinara poder hacer una inspección nuevamente a sabiendas que están inconformes con la resolución, en los dos deben de ir detallado porque se están imponiendo alguno de los dos recursos. Para poder determinar mejor la revisión existen estos principios que son de importancia:

Ø  taxatividad
Ø  limitación
Ø  trascendencia
Ø  autonomía

      Semejando que cuando una causa no es de las solicitas, queda a la orden del juez y posiblemente será rechazada, de manera que se debe de dar la revisión nuevamente si esta la amerita, haciendo conciencia que si este se atribuye se debe de hacer una nueva modificación.

Bibliografía 

Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica



sábado, 28 de julio de 2018

La sentencia en el proceso penal


La sentencia es la recta final de todos los procesos anteriores, respecto a la investigación en el cual se buscó información, evidencias y otros elementos prueba que esclarecieran el hecho delictivo, de una forma absoluta donde se pudiera inculpar al imputado o este saliera sin acusación alguna, en el cual el juez da una resolución haciendo constar que el juicio ha terminado.  

“Los jueces deberán pasar de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, la cual no podrá extenderse más allá de dos días (salvo caso de enfermedad de algún juzgador)” (Arias & Barrantes, 2013), así dando la resolución final al caso concedido.
Los que están a cargo (jueces) deben de seguir una serie de cuestiones para poder deliberar la sentencia los cuales son:

Ø  Las relativas a su competencia, a la procedencia de la acción
Ø  penal y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para
Ø  este momento.
Ø  Las relativas a la existencia del hecho, su calificación legal y
Ø  la culpabilidad.
Ø  La individualización de la pena aplicable.
Ø  La restitución y las costas.
Ø  Cuando corresponda, lo relativo a la reparación de los daños
Ø  y perjuicios. (Arias & Barrantes, 2013)

      Para poder deliberarlo se debe de crear en un lugar y tiempo el cual el juez lo determinara, a modo que debe de resolverse de acuerdo a todo los elementos prueba, la sentencia brindada se dará de acuerdo a la acción penal que se produjo, en el cual la victima ha sido plano importante para poder ejercer la pena de acuerdo a la querella que planteo, contemplado así  a aquellos que también fueron testigos de ambas partes e incluso los mismos peritos que son parte importante debido a la información que brindan.

      La sentencia absolutoria tiene como principal consecuencia la inmediata puesta en libertad del imputado y la restitución de todos sus derechos como ciudadano, declarándolo inocente porque no hay pruebas suficientes que demuestren lo contrario. Respeto al código procesal penal en el artículo 366 dice:

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal girará orden escrita.

Por lo tanto la sentencia condenatoria dice lo contrario, comprendiéndose que las pruebas presentadas definitivamente vinculan al victimario, por lo tanto el código penal en el artículo 367 dice lo siguiente  “La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas que correspondan y, en su caso, determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”.

Bibliografía


Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica

Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998

Trato de la víctima durante el juicio


Poco a poco se ha venido hablando la posición que ha ido tomando la víctima en los procesos penales, a manera que forma parte fundamental a la hora de relatar el hecho punible y con ello poder aprehender a un sospechoso de un delito, pero sin ninguna duda esta persona tiene derechos que se les deben de resguardar a cabalidad sin causarle algún daño superior  o que sufra de una revictimización.

Depende del delito que ha sufrido la víctima o si es menor de edad o entre otros factores que lo hacen vulnerable ante diferentes circunstancias el juicio no será público si no posiblemente será privado o en ciertas partes del juicio solamente, así lo establece el código procesal penal en el artículo 330:

a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.
b) Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.
c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. d) Esté previsto en una norma específica.
e) Se le reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.
f) Se reciba el testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.
 g) Se reciba el testimonio de víctimas o de testigos protegidos procesalmente.

En tal instancia se puede observar que en la siguiente noticia, en uno de los juicios presentados la principal víctima era una menor de edad de manera que declaro de forma privada porque así lo pidieron los fiscales a cargo para que esta no tuviera mayor daño. Adjunto el link:



El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua  reconociendo que esta queda registrada por ambas partes si así se desea, gracias al uso de la tecnología o manualmente entre ellos están:


Ø  Grabación de imagen y sonido
Ø  Únicamente audio
Ø  transcripción literal taquigráfica
Ø  acta



Es indispensable que todo esto quede registrado por si en algún momento debe de observarse y analizarse nuevamente, o incluso a sabiendas que al tratarse de un hecho punible todo necesita estar en acta.  Todo un grupo de personas especialistas y expertos en el área serán los encargados de dictar un peritaje final y así poder entender a mayor manera todo aquello que se dio en el acto delictuoso, con esto se lograra afectar más al imputado y otorgarle el beneficio a la víctima.

Después del relato de los peritos (químico forense, en el área de balística, biología forense) entre otros que son importantes mediante la presentación documental u otros elementos como videos, fotos, ubicaciones  etc. Ayudan en para conocer como incidió todo el hecho punible, después de eso llegan los testigos de ambas partes que dirán lo que observaron.
La victima tiene las siguientes potestades  dentro del juicio:

Ø  Interviene en la apertura a juicio
Ø  Tramitación de incidentes
Ø  Posibilidad de ampliar la querella
Ø  Facultad de interrogar al imputado
Ø  Participación en todo el acto de evacuación de prueba, interrogando a testigos, peritos, etc.
Ø  Fase de conclusiones
Ø  Derecho a ser oída antes de la clausura del debate

De forma exclusiva la victima debe de tener un trato digno, más que va referente  de acuerdo al delito que se le ha cometido.

Bibliografía




Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998
Galeano, A (2018) abogado dice que la declaración de joven sobreviviente beneficio al acusado. La teja. recuperado de https://www.lateja.cr/sucesos/abogada-asegura-que-declaracion-de-sobreviviente/HCM3SDMG5JHXBJWNFOTF6UMCBI/story/

viernes, 27 de julio de 2018

Procedimiento Intermedio


“El aspecto fundamental de la etapa intermedia es el examen de la acusación y de la querella, para determinar si corresponde remitir el asunto a juicio oral y público, desde esta perspectiva cumple una función de control de las mismas”. (Arias & Barrantes, 2013).  Es pocas palabras el objeto de este es que el juez pueda examinar si existe o no para someter a un sujeto a un juicio en que sea de su incumbencia, a modo que si se cierra la fecha límite de investigación  se procederá a dar inicio al juicio de manera respectiva y formal.

El procedimiento intermedio constituye el momento procesal para una determinada solución para el caso, pues en él convergen todos los sujetos para definir el rumbo o el curso del procedimiento entre muy diversas opciones y por otro lado, también configura el órgano jurisdiccional formal y oral. (Arias & Barrantes, 2013).

El procedimiento intermedio, ejerce vigilancia sobre la actividad del fiscal. Se tiene dos tipos de controles sobre la función requisitoria del Ministerio Público, uno formal y uno sustancial. El formal obedece principalmente al control del cumplimiento de aquellos requisitos y presupuestos establecidos por ley. Mientras que el sustancial refiere al mérito de dicha actividad. A manera que con esta fase es en la que se da inicio para la preparación del juicio; es por ende que gracias a esos controles se da búsqueda a un sospechoso, mediante la identificación del mismo.

Sobreseimiento

Existen dos tipos de sobreseimiento:

Sobreseimiento definitivo se basa en un juicio de certeza, determinando la falta de responsabilidad del imputado en los hechos que se le reprochan, o bien, en aquellos casos en los que es imposible incorporar al proceso para ser valorados nuevos elementos de prueba. Declarando que se ha terminado el proceso ante la cosa juzgada de forma que no hay elementos que inculpen a un sujeto o simplemente no se pueden aportar pruebas

Sobreseimiento provisional quede limitado a aquellos casos en los que existe alguna posibilidad real y concreta de que la investigación sea reanudada o aparezca algún nuevo elemento de prueba. Al igual que el definitivo se puede paralizar el juicio a manera que este provisional se puede aportar nuevas pruebas que fueron surgiendo en la primera fase investigativa.

Audiencia preliminar

En este caso el juez deberá de convocar a la víctima, defensor, fiscal e imputado, no es necesario que se de en presencia de todo un público, sino que con que estén los sujetos procesales que al fin y al cabo hacen de esto algo fundamental.


La audiencia preliminar constituye una actuación oral, a la que concurren las partes y el tribunal, con el fin de exponer los puntos de vista sobre las solicitudes formuladas por el Ministerio Publico y el querellante, y además donde pueden hacer que se reciben algunos elementos probatorios con el fin de adoptar alguna resolución conclusiva en la etapa intermedia. (Arias & Barrantes, 2013).
  
Emplazamiento

Consiste en ese traslado que se hace oficialmente de la acusación o la querella al imputado, con el objetivo de fomentar entre las partes el contradictorio y preparándolo para un eventual juicio. (Arias & Barrantes, 2013). Debido a que mediante esta las partes ya deben de ir conociendo todo lo formulado para dar inicio a la etapa de juicio  para poder ir preparándose con todo aquello que fue formulado e investigado. De cierto modo que dará un plazo para poder presentarse a un tribunal.

Desarrollo de la audiencia
Se requiere la presencia del juez, el representante del Ministerio Público y la del defensor. En el caso en que sea el defensor quien se ausente, es posible sustituirlo para los efectos de ese acto, pero su inasistencia sin motivación válida se podrá considerar abandono de la defensa.

Participación de la victima
La victima es parte fundamental e importante, debido a la información que esta brinda para que se pueda dar a conocer los hechos que incurrieron cuando el  sospechoso tomo como blanco a la víctima. De forma que con su relato se puede obtener más información detalladamente.

Bibliografía

  
Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica



Segunda Parte de la etapa procesal


La prueba
Desde el punto de vista etimológico, la palabra “prueba” se deriva del adverbio “probe”, que significa “honradamente”, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende. Por lo tanto, el objeto de la prueba consiste en “demostrar” la honradez de aquel que hace uso de un medio de prueba. (Arias & Barrantes, 2013).

Dentro del derecho penal se puede entender como aquellos atributos que se les debe de demostrar al juez para un mayor convencimiento, para poder ir esclareciendo los hechos de una manera más certera y efectiva en busca de la verdad de forma que se puede demostrar un hecho; mediante este procedimiento lo que se busca es que el juez tenga datos valibles para poder ejercer una sentencia o pena como lo establece el código procesal costarricense.

El principio de libertad probatoria, permite que las partes puedan utilizar cualquier medio lícito para probar su hipótesis dentro del proceso. La legitimidad de la prueba implica, la prohibición absoluta de valerse de medios probatorios ilegítimos, para llegar a la verdad real de los hechos, ya que si bien esta verdad es uno de los fines del proceso penal, no es un fin en sí mismo. (Arias & Barrantes, 2013).

Investigación

En este caso la investigación es la base fundamental para empezar la fase preparatoria, con ello se empezara a recabar cada espacio, lugar donde puedan buscar información verificable, se lograra gracias a aquellas áreas especializadas que están a cargo por profesionales, mediante el uso de diferentes técnicas. Por eso es importante hacer anotación lo que dice el código procesal penal en el artículo 274: El procedimiento preparatorio tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado.  (Ley N° 7594, 1994).

Por tanto se pueden mencionar las siguientes pruebas que son importantes para esta recolección:

1-Prueba Pericial Solicitada Al Organismo De Investigación Judicial

Por lo tanto por esta prueba se puede entender como aquella “que surge del dictamen de los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o practico del juzgador sobre los hechos litigiosos.” (Arias & Barrantes, 2013).

Según el artículo 213  del código procesal penal menciona que el  “Peritaje Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”. (Ley N° 7594, 1994).

A manera que se vayan esclareciendo las cosas gracias a estas investigación bien fundamentadas, se otorgara paso para poder presentarlas ante dicha institución, de acuerdo a los resultados del peritaje. Dichamente se puede decir que cuando se pide una prueba de estas en muchos casos la victima vuelve a revivir el momento, colocándose así como una revictimización,  ejemplo: una niña que ha sido blanco de violación o abuso sexual,  entra a un proceso penal posiblemente lo que dure el desarrollo de este debe estar reviviéndolo a cada rato, cuando se piden exámenes en medicatura Forense en cualquiera de sus áreas, la niña se verá envuelta aunque este acompañada de un mayor o representante legal; aunque el equipo que trabaje junto trate de disminuir o evitar la revictimización.

                                                     Prueba Médico Legal

La prueba médica se considera indispensable, debido a que constituye un medio de recolección de indicios muy valioso, para determinar si en efecto la denunciante es o no víctima de violación. Relatara lo siguiente:



Ø  El acceso carnal es o no reciente.
Ø  En caso de existir acceso carnal, determinar cómo se realizó.
Ø  Establecer una vinculación del acusado con el hecho.

Dichos objetivos se logran por medio de:

Ø  Un examen de la víctima.
Ø  Examen de la persona acusada.
Ø  Examen del escenario del hecho.
El examen médico legal debe abarcar dos partes. Por un lado la inspección y por otro, la toma de muestras.

Prueba Pericial Psicológica De La Víctima

La importancia de la prueba pericial psicológica en los delitos sexuales, radica en que en dichas infracciones no hay testigos presenciales y en algunos casos tampoco evidencia física, lo que provoca que el juez debe recurrir a la opinión del perito sobre la determinación de síntomas o secuelas emocionales, para corroborar si la persona fue efectivamente ofendida, con lo cual se reduce el grado de incerteza en que podría encontrarse el juez. (Arias & Barrantes, 2013).

Mediante esta prueba se lograra determinar muchos de los factores que han sido asociados a las víctimas,  lo cual se podrá determinar la magnitud del daño causado, de igual forma cuando se plantea a la víctima a realizar los diferentes diagnósticos se deben de seguir una cantidad de requisitos para no intervenir en la revictimización, más bien se debe lograr que la persona entre en confianza con el entrevistado, por eso hay que buscar un lugar acorde y tranquilo tanto para el que haga el examen como la víctima.

Por lo tanto en el siguiente link, se puede apreciar una noticia donde el examen de ADN delato a un sujeto.


 y para mayor entendimiento a que se refiere un perito y un peritaje se puede ver el siguiente vídeo: 





Bibliografía



Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998
La nación (2001) cae sospechoso de degollar a una mujer. La nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/cae-sospecho-de-degollar-a-mujer/36TQU6LYXFBWVJTDHIDSJFHUQQ/story/
Mitchell, J (08 de mayo 2013) Definición: perito y peritaje. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=VbODW4FSmCk

Primera parte de la etapa procesal


            La denuncia
Según el código procesal penal en el artículo 278 dice que es la “Facultad d denunciar Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial, salvo que la acción dependa de instancia privada.” (N°7594, 278)

En este caso la persona que ha sido ofendida tiene el deber de denunciar por la comisión de un acto ilícito que se la cometido, para que se empiecen las investigaciones pertinentes por el poder judicial. A manera que esta debe ser presentada de una forma escrita o verbal donde los encargados tomaran nota de todo aquello que sea relevante ante dicha circunstancia.

Según el artículo 281 del CPP Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

Ø  Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Ø  Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional.
Ø  Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.

Acción penal

Manejándolo cuando se origina un delito y hay una imposición en este caso una pena; Como todo país, Costa Rica no es la excepción trabajando por el desarrollo, mejorando índices de criminalidad para poder alcanzar la paz social a través de políticas criminológicas que opten de manera eficaz, eficiente y sean efectivas a largo plazo a modo que vayan ingresando denuncias se puede ir evaluando.

Tipos de acción

1-    Acción  privada

Se puede decir que la acción pública se ve reflejada en Aquellos delitos que necesitan de una acusación para su correspondiente persecución penal; por lo tanto, es indispensable no solo la voluntad de la víctima sino también el impulso procesal que esta debe formalizar mediante la querella. (Arias & Barrantes, 2013).
2-    Acción pública

Por esta vía se atienden los delitos, mediante los cuales el Estado se encuentra en la obligación de darles un seguimiento, aún cuando la víctima no lo desee. (Arias & Barrantes, 2013).

La denuncia y la víctima

La palabra victima hace mención a muchos sujetos, independientemente cual sea su edad, genero, color y sexo. Podría decirse de manera que una víctima puede ser hasta un niño o niña que independientemente ocupa de un mayor o alguien que lo esté guiando a cabalidad dentro del proceso de denuncia.



La Querella

Aunque su forma es igual que una denuncia para poder dar inicio a un proceso penal, de igual modo presentada en delitos de acción pública o privada, ante un juez o un tribunal competente. Entendiendo esta como

El procedimiento exclusivo por el cual toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, puede acudir al Tribunal de Juicio para presentar querella y al ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria, en persecución del hecho ilícito por el cual se ve perjudicada. (Arias & Barrantes, 2013).

Mediante el siguiente vídeo queda mas claro la diferencia entre denuncia y querella recordando que son dos términos distintos:



Acción civil
La acción civil, es un instituto dentro del proceso penal, en el cual se encuentran inmersos elementos de índole civil, a manera que se le pueda otorgar un derecho.


Bibliografía


Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica.
MasterD (20 dic 2012) Diferencia entre denuncia y querella. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3J8m8qNM65Q