1.- Víctimas no Participantes (o Fungibles): también denominadas enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante. A su vez, dentro de esta categoría se distinguen entre víctimas accidentales e indiscriminadas. Las primeras son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes.
2. Víctimas Participantes (o Infungibles): desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima cuando no cierra las vías de acceso al hogar, deja a la vista un objeto valioso en el vehículo, camina a altas horas de la noche por un barrio peligroso, etc.)
3. Víctimas Familiares: pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica con aquél, Los malos tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como objeto pasivo a los miembros más débiles: las mujeres y los niños.
4. Víctimas Colectivas: en delitos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino a una persona jurídica, a la comunidad o al estado.
5. Víctimas Especialmente Vulnerables: aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena especifica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el estado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías
6. Víctimas simbólicas: algunas personas sufren actos dirigidos a menoscabar un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta o familia, a los que pertenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los mismos; los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como ejemplos.
7. Falsas víctimas: denuncian en delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e, imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido un acto criminal.
La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término "ofensores" como concepto alternativo al de "delincuentes" o "criminales", pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que han cometido un delito.
De manera que la justicia restaurativa es parte fundamental para las victimas, para poder logras objetivos satisfactorios, así lo demuestra el siguiente vídeo:
Bibliografía
Canal Judicial Costa Rica (23 septiembre 2014) justicia restaurativa: ámbitos de aplicación recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=WhTvE3H0frE
Cuando se adhiere a uno de los dos tipos de recursos que existen se utiliza para poner una impugnación contra la resolución penal en este caso es la
sentencia interpuesta a un imputado o dentro del mismo plazo de manera que esta
vuelva a modificarse o que de forma definitiva se anule por diferentes aspectos
sociales.
Recurso de apelación
Este
se define como “Un recurso ordinario, amplio, flexible e informal previsto en
el Código Procesal Penal para impugnar el fallo ante el Tribunal de Apelación
de Sentencia, medio impugnativo con el que se procura la revisión integral de
todos los aspectos de hecho y de derecho que conforman la sentencia” (Arias
& Barrantes, 2013)
Recurso de casación
Definido como:
Un instrumento
extraordinario que permite a las partes, una vez agotada la vía de apelación de
sentencia, que una sala de casación controle y fiscalice la legalidad de lo
resuelto. No es un examen de los hechos o de las pruebas evacuadas, sino una
verificación de la legalidad de la sentencia. (Arias & Barrantes, 2013)
En uno se determinara poder hacer una
inspección nuevamente a sabiendas que están inconformes con la resolución, en
los dos deben de ir detallado porque se están imponiendo alguno de los dos
recursos. Para poder determinar mejor la revisión existen estos principios que
son de importancia:
Øtaxatividad
Ølimitación
Øtrascendencia
Øautonomía
Semejando que cuando una causa no es de
las solicitas, queda a la orden del juez y posiblemente será rechazada, de
manera que se debe de dar la revisión nuevamente si esta la amerita, haciendo conciencia
que si este se atribuye se debe de hacer una nueva modificación.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica
La sentencia
es la recta final de todos los procesos anteriores, respecto a la investigación
en el cual se buscó información, evidencias y otros elementos prueba que
esclarecieran el hecho delictivo, de una forma absoluta donde se pudiera
inculpar al imputado o este saliera sin acusación alguna, en el cual el juez da
una resolución haciendo constar que el juicio ha terminado.
“Los
jueces deberán pasar de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión
secreta, la cual no podrá extenderse más allá de dos días (salvo caso de enfermedad
de algún juzgador)” (Arias & Barrantes, 2013), así dando la resolución final
al caso concedido.
Los que
están a cargo (jueces) deben de seguir una serie de cuestiones para poder
deliberar la sentencia los cuales son:
ØLas
relativas a su competencia, a la procedencia de la acción
Øpenal
y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para
Øeste
momento.
ØLas
relativas a la existencia del hecho, su calificación legal y
Øla
culpabilidad.
ØLa
individualización de la pena aplicable.
ØLa
restitución y las costas.
ØCuando
corresponda, lo relativo a la reparación de los daños
Øy
perjuicios. (Arias & Barrantes, 2013)
Para
poder deliberarlo se debe de crear en un lugar y tiempo el cual el juez lo
determinara, a modo que debe de resolverse de acuerdo a todo los elementos prueba,
la sentencia brindada se dará de acuerdo a la acción penal que se produjo, en
el cual la victima ha sido plano importante para poder ejercer la pena de
acuerdo a la querella que planteo, contemplado asía aquellos que también fueron testigos de
ambas partes e incluso los mismos peritos que son parte importante debido a la información
que brindan.
La
sentencia absolutoria tiene como principal consecuencia la inmediata puesta en
libertad del imputado y la restitución de todos sus derechos como ciudadano, declarándolo
inocente porque no hay pruebas suficientes que demuestren lo contrario. Respeto
al código procesal penal en el artículo 366 dice:
La sentencia absolutoria
ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la
restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a
comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del
imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se
cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal
girará orden escrita.
Por lo
tanto la sentencia condenatoria dice lo contrario, comprendiéndose que las
pruebas presentadas definitivamente vinculan al victimario, por lo tanto el código
penal en el artículo 367 dice lo siguiente “La sentencia condenatoria fijará, con
precisión, las penas que correspondan y, en su caso, determinará la suspensión
condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José.
1 de enero de 1998
Poco
a poco se ha venido hablando la posición que ha ido tomando la víctima en los
procesos penales, a manera que forma parte fundamental a la hora de relatar el
hecho punible y con ello poder aprehender a un sospechoso de un delito, pero
sin ninguna duda esta persona tiene derechos que se les deben de resguardar a
cabalidad sin causarle algún daño superioro que sufra de una revictimización.
Depende
del delito que ha sufrido la víctima o si es menor de edad o entre otros
factores que lo hacen vulnerable ante diferentes circunstancias el juicio no
será público si no posiblemente será privado o en ciertas partes del juicio
solamente, así lo establece el código procesal penal en el artículo 330:
a) Se afecte
directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los
intervinientes.
b) Afecte gravemente
la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.
c) Peligre un secreto
oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea
punible. d) Esté previsto en una norma específica.
e) Se le reciba
declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la
publicidad, en atención a su interés superior.
f) Se reciba el
testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.
g) Se reciba el testimonio de víctimas o de
testigos protegidos procesalmente.
En
tal instancia se puede observar que en la siguiente noticia, en uno de los
juicios presentados la principal víctima era una menor de edad de manera que
declaro de forma privada porque así lo pidieron los fiscales a cargo para que
esta no tuviera mayor daño. Adjunto el link:
El
juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la
acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua reconociendo que esta queda registrada por
ambas partes si así se desea, gracias al uso de la tecnología o manualmente
entre ellos están:
ØGrabación
de imagen y sonido
ØÚnicamente
audio
Øtranscripción
literal taquigráfica
Øacta
Es
indispensable que todo esto quede registrado por si en algún momento debe de
observarse y analizarse nuevamente, o incluso a sabiendas que al tratarse de un
hecho punible todo necesita estar en acta.Todo un grupo de personas especialistas y expertos en el área serán los
encargados de dictar un peritaje final y así poder entender a mayor manera todo
aquello que se dio en el acto delictuoso, con esto se lograra afectar más al
imputado y otorgarle el beneficio a la víctima.
Después
del relato de los peritos (químico forense, en el área de balística, biología
forense) entre otros que son importantes mediante la presentación documental u
otros elementos como videos, fotos, ubicacionesetc. Ayudan en para conocer como incidió todo el hecho punible, después
de eso llegan los testigos de ambas partes que dirán lo que observaron.
La
victima tiene las siguientes potestadesdentro del juicio:
ØInterviene
en la apertura a juicio
ØTramitación
de incidentes
ØPosibilidad
de ampliar la querella
ØFacultad
de interrogar al imputado
ØParticipación
en todo el acto de evacuación de prueba, interrogando a testigos, peritos, etc.
ØFase
de conclusiones
ØDerecho
a ser oída antes de la clausura del debate
De forma
exclusiva la victima debe de tener un trato digno, más que va referente de acuerdo al delito que se le ha cometido.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José.
1 de enero de 1998 Galeano, A (2018) abogado dice que la declaración de joven sobreviviente beneficio al acusado. La teja. recuperado de https://www.lateja.cr/sucesos/abogada-asegura-que-declaracion-de-sobreviviente/HCM3SDMG5JHXBJWNFOTF6UMCBI/story/
“El
aspecto fundamental de la etapa intermedia es el examen de la acusación y de la
querella, para determinar si corresponde remitir el asunto a juicio oral y
público, desde esta perspectiva cumple una función de control de las mismas”. (Arias & Barrantes, 2013). Es pocas palabras el objeto de este es que el
juez pueda examinar si existe o no para someter a un sujeto a un juicio en que
sea de su incumbencia, a modo que si se cierra la fecha límite de investigación
se procederá a dar inicio al juicio de
manera respectiva y formal.
El procedimiento
intermedio constituye el momento procesal para una determinada solución para el
caso, pues en él convergen todos los sujetos para definir el rumbo o el curso
del procedimiento entre muy diversas opciones y por otro lado, también
configura el órgano jurisdiccional formal y oral. (Arias & Barrantes,
2013).
El
procedimiento intermedio, ejerce vigilancia sobre la actividad del fiscal. Se tiene
dos tipos de controles sobre la función requisitoria del Ministerio Público,
uno formal y uno sustancial. El formal
obedece principalmente al control del cumplimiento de aquellos
requisitos y presupuestos establecidos por ley. Mientras que el sustancial refiere al mérito de
dicha actividad. A manera que con esta fase es en la que se da inicio para la preparación
del juicio; es por ende que gracias a esos controles se da búsqueda a un
sospechoso, mediante la identificación del mismo.
Sobreseimiento
Existen
dos tipos de sobreseimiento:
Sobreseimiento
definitivose basa en un juicio de
certeza, determinando la falta de responsabilidad del imputado en los hechos que
se le reprochan, o bien, en aquellos casos en los que es imposible incorporar
al proceso para ser valorados nuevos elementos de prueba. Declarando que se ha
terminado el proceso ante la cosa juzgada de forma que no hay elementos que
inculpen a un sujeto o simplemente no se pueden aportar pruebas
Sobreseimiento provisional quede
limitado a aquellos casos en los que existe alguna posibilidad real y concreta
de que la investigación sea reanudada o aparezca algún nuevo elemento de
prueba. Al igual que el definitivo se puede paralizar el juicio a manera que
este provisional se puede aportar nuevas pruebas que fueron surgiendo en la
primera fase investigativa.
Audiencia preliminar
En este
caso el juez deberá de convocar a la víctima, defensor, fiscal e imputado, no
es necesario que se de en presencia de todo un público, sino que con que estén los
sujetos procesales que al fin y al cabo hacen de esto algo fundamental.
La
audiencia preliminar constituye una actuación oral, a la que concurren las
partes y el tribunal, con el fin de exponer los puntos de vista sobre las
solicitudes formuladas por el Ministerio Publico y el querellante, y además
donde pueden hacer que se reciben algunos elementos probatorios con el fin de
adoptar alguna resolución conclusiva en la etapa intermedia. (Arias
& Barrantes, 2013).
Emplazamiento
Consiste
en ese traslado que se hace oficialmente de la acusación o la querella al
imputado, con el objetivo de fomentar entre las partes el contradictorio y
preparándolo para un eventual juicio. (Arias & Barrantes, 2013). Debido a
que mediante esta las partes ya deben de ir conociendo todo lo formulado para
dar inicio a la etapa de juicio para
poder ir preparándose con todo aquello que fue formulado e investigado. De cierto
modo que dará un plazo para poder presentarse a un tribunal.
Desarrollo de la audiencia
Se
requiere la presencia del juez, el representante del Ministerio Público y la
del defensor. En el caso en que sea el defensor quien se ausente, es posible
sustituirlo para los efectos de ese acto, pero su inasistencia sin motivación válida
se podrá considerar abandono de la defensa.
Participación de la victima
La victima
es parte fundamental e importante, debido a la información que esta brinda para
que se pueda dar a conocer los hechos que incurrieron cuando el sospechoso tomo como blanco a la víctima. De forma
que con su relato se puede obtener más información detalladamente.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica
Desde
el punto de vista etimológico, la palabra “prueba” se deriva del
adverbio “probe”, que significa “honradamente”, por considerarse que
obra con honradez quien prueba lo que pretende.Por
lo tanto, el objeto de la prueba consiste en “demostrar” la honradez de aquel
que hace uso de un medio de prueba. (Arias & Barrantes, 2013).
Dentro
del derecho penal se puede entender como aquellos atributos que se les debe de
demostrar al juez para un mayor convencimiento, para poder ir esclareciendo los
hechos de una manera más certera y efectiva en busca de la verdad de forma que
se puede demostrar un hecho; mediante este procedimiento lo que se busca es que
el juez tenga datos valibles para poder ejercer una sentencia o pena como lo
establece el código procesal costarricense.
El principio de libertad
probatoria, permite que las partes puedan utilizar cualquier medio lícito para
probar su hipótesis dentro del proceso. La legitimidad de la prueba implica, la
prohibición absoluta de valerse de medios probatorios ilegítimos, para llegar a
la verdad real de los hechos, ya que si bien esta verdad es uno de los fines del
proceso penal, no es un fin en sí mismo. (Arias & Barrantes, 2013).
Investigación
En este
caso la investigación es la base fundamental para empezar la fase preparatoria,
con ello se empezara a recabar cada espacio, lugar donde puedan buscar información
verificable, se lograra gracias a aquellas áreas especializadas que están a cargo
por profesionales, mediante el uso de diferentes técnicas. Por eso es
importante hacer anotación lo que dice el código procesal penal en el artículo 274:
El procedimiento preparatorio tendrá por objeto determinar si hay base para el
juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la
acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado.(Ley N° 7594, 1994).
Por tanto
se pueden mencionar las siguientes pruebas que son importantes para esta recolección:
1-Prueba
Pericial Solicitada Al Organismo De Investigación Judicial
Por lo
tanto por esta prueba se puede entender como aquella “que surge del dictamen de
los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus
conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico
o practico del juzgador sobre los hechos litigiosos.” (Arias & Barrantes,
2013).
Según
el artículo 213 del código procesal
penal menciona que el “Peritaje Podrá
ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba,
sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”.
(Ley N° 7594, 1994).
A manera
que se vayan esclareciendo las cosas gracias a estas investigación bien
fundamentadas, se otorgara paso para poder presentarlas ante dicha institución,
de acuerdo a los resultados del peritaje. Dichamente se puede decir que cuando
se pide una prueba de estas en muchos casos la victima vuelve a revivir el
momento, colocándose así como una revictimización,ejemplo: una niña que ha sido blanco de violación
o abuso sexual, entra a un proceso penal
posiblemente lo que dure el desarrollo de este debe estar reviviéndolo a cada
rato, cuando se piden exámenes en medicatura Forense en cualquiera de sus áreas,
la niña se verá envuelta aunque este acompañada de un mayor o representante
legal; aunque el equipo que trabaje junto trate de disminuir o evitar la revictimización.
Prueba Médico Legal
La prueba médica se
considera indispensable, debido a que constituye un medio de recolección de
indicios muy valioso, para determinar si en efecto la denunciante es o no
víctima de violación. Relatara lo siguiente:
ØEl
acceso carnal es o no reciente.
ØEn
caso de existir acceso carnal, determinar cómo se realizó.
ØEstablecer
una vinculación del acusado con el hecho.
Dichos objetivos se logran
por medio de:
ØUn
examen de la víctima.
ØExamen
de la persona acusada.
ØExamen
del escenario del hecho.
El examen médico legal debe
abarcar dos partes. Por un lado la inspección y por otro, la toma de muestras.
Prueba Pericial Psicológica De La Víctima
La importancia de la prueba
pericial psicológica en los delitos sexuales, radica en que en dichas
infracciones no hay testigos presenciales y en algunos casos tampoco evidencia
física, lo que provoca que el juez debe recurrir a la opinión del perito sobre
la determinación de síntomas o secuelas emocionales, para corroborar si la
persona fue efectivamente ofendida, con lo cual se reduce el grado de incerteza
en que podría encontrarse el juez. (Arias & Barrantes, 2013).
Mediante
esta prueba se lograra determinar muchos de los factores que han sido asociados
a las víctimas, lo cual se podrá determinar
la magnitud del daño causado, de igual forma cuando se plantea a la víctima a
realizar los diferentes diagnósticos se deben de seguir una cantidad de
requisitos para no intervenir en la revictimización, más bien se debe lograr
que la persona entre en confianza con el entrevistado, por eso hay que buscar
un lugar acorde y tranquilo tanto para el que haga el examen como la víctima.
Por lo
tanto en el siguiente link, se puede apreciar una noticia donde el examen de
ADN delato a un sujeto.
y para mayor entendimiento a que se refiere un perito y un peritaje se puede ver el siguiente vídeo:
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José.
1 de enero de 1998
Según
el código procesal penal en el artículo 278 dice que es la “Facultad d
denunciar Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán
denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía
Judicial, salvo que la acción dependa de instancia privada.” (N°7594, 278)
En
este caso la persona que ha sido ofendida tiene el deber de denunciar por la
comisión de un acto ilícito que se la cometido, para que se empiecen las
investigaciones pertinentes por el poder judicial. A manera que esta debe ser
presentada de una forma escrita o verbal donde los encargados tomaran nota de
todo aquello que sea relevante ante dicha circunstancia.
Según
el artículo 281 del CPP Tendrán obligación de denunciar los delitos
perseguibles de oficio:
ØLos
funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus
funciones.
ØLos
médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo
del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su
profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la
ley bajo el amparo del secreto profesional.
ØLas
personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico
tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes
o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos
cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su
cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus
funciones.
Acción penal
Manejándolo cuando se origina un delito y hay una
imposición en este caso una pena; Como todo país, Costa Rica no es la excepción
trabajando por el desarrollo, mejorando índices de criminalidad para poder
alcanzar la paz social a través de políticas criminológicas que opten de manera
eficaz, eficiente y sean efectivas a largo plazo a modo que vayan ingresando
denuncias se puede ir evaluando.
Tipos de
acción
1-Acciónprivada
Se puede decir que la acción
pública se ve reflejada en Aquellos delitos que necesitan de una acusación para
su correspondiente persecución penal; por lo tanto, es indispensable no solo la
voluntad de la víctima sino también el impulso procesal que esta debe
formalizar mediante la querella. (Arias & Barrantes, 2013).
2-Acción pública
Por esta vía se atienden los
delitos, mediante los cuales el Estado se encuentra en la obligación de darles
un seguimiento, aún cuando la víctima no lo desee. (Arias & Barrantes,
2013).
La
denuncia y la víctima
La
palabra victima hace mención a muchos sujetos, independientemente cual sea su
edad, genero, color y sexo. Podría decirse de manera que una víctima puede ser
hasta un niño o niña que independientemente ocupa de un mayor o alguien que lo
esté guiando a cabalidad dentro del proceso de denuncia.
La
Querella
Aunque
su forma es igual que una denuncia para poder dar inicio a un proceso penal, de
igual modo presentada en delitos de acción pública o privada, ante un juez o un
tribunal competente. Entendiendo esta como
El procedimiento exclusivo
por el cual toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un
delito de acción privada, puede acudir al Tribunal de Juicio para presentar
querella y al ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria, en
persecución del hecho ilícito por el cual se ve perjudicada. (Arias &
Barrantes, 2013).
Mediante el siguiente vídeo queda mas claro la diferencia entre denuncia y querella recordando que son dos términos distintos:
Acción
civil
La
acción civil, es un instituto dentro del proceso penal, en el cual se
encuentran inmersos elementos de índole civil, a manera que se le pueda otorgar
un derecho.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica.