sábado, 28 de julio de 2018

La sentencia en el proceso penal


La sentencia es la recta final de todos los procesos anteriores, respecto a la investigación en el cual se buscó información, evidencias y otros elementos prueba que esclarecieran el hecho delictivo, de una forma absoluta donde se pudiera inculpar al imputado o este saliera sin acusación alguna, en el cual el juez da una resolución haciendo constar que el juicio ha terminado.  

“Los jueces deberán pasar de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, la cual no podrá extenderse más allá de dos días (salvo caso de enfermedad de algún juzgador)” (Arias & Barrantes, 2013), así dando la resolución final al caso concedido.
Los que están a cargo (jueces) deben de seguir una serie de cuestiones para poder deliberar la sentencia los cuales son:

Ø  Las relativas a su competencia, a la procedencia de la acción
Ø  penal y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para
Ø  este momento.
Ø  Las relativas a la existencia del hecho, su calificación legal y
Ø  la culpabilidad.
Ø  La individualización de la pena aplicable.
Ø  La restitución y las costas.
Ø  Cuando corresponda, lo relativo a la reparación de los daños
Ø  y perjuicios. (Arias & Barrantes, 2013)

      Para poder deliberarlo se debe de crear en un lugar y tiempo el cual el juez lo determinara, a modo que debe de resolverse de acuerdo a todo los elementos prueba, la sentencia brindada se dará de acuerdo a la acción penal que se produjo, en el cual la victima ha sido plano importante para poder ejercer la pena de acuerdo a la querella que planteo, contemplado así  a aquellos que también fueron testigos de ambas partes e incluso los mismos peritos que son parte importante debido a la información que brindan.

      La sentencia absolutoria tiene como principal consecuencia la inmediata puesta en libertad del imputado y la restitución de todos sus derechos como ciudadano, declarándolo inocente porque no hay pruebas suficientes que demuestren lo contrario. Respeto al código procesal penal en el artículo 366 dice:

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal girará orden escrita.

Por lo tanto la sentencia condenatoria dice lo contrario, comprendiéndose que las pruebas presentadas definitivamente vinculan al victimario, por lo tanto el código penal en el artículo 367 dice lo siguiente  “La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas que correspondan y, en su caso, determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”.

Bibliografía


Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica

Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998

1 comentario:

  1. Buenas tardes compañera,

    Efectivamente, la víctima posee un acompañamiento durante el proceso penal y en caso de una sentencia condenatoria, obtiene justicia, sin embargo tras esta etapa del proceso, es lamentable que si no presentó la querella, y se representó mediante la fiscalía, no puede participar en la fase de ejecución de la sentencia, lo cual puede interpretarse como un sesgo de las potestades de la víctima, con criterio en su capacidad adquisitiva, aunque se suponga que todos somos iguales ante la ley, con respecto a lo anterior, Arias & Barrantes (2013) exponen al respecto:

    Es claro además, que los funcionarios judiciales no tienen plena conciencia sobre esta necesidad, para algunos, la víctima no debe intervenir en el proceso, como lo fue el caso de la Defensa Pública (según se indicó en la sección anterior) aunado a una despreocupación e insensibilización por parte del Ministerio Público, quien más bien debería velar por los derechos de la víctima, pero la misma está confundida, pues pese a los avances en materia de derechos al ofendido sigue pensando que su labor se agota con acusar y culminar con el dictado de una sentencia. Lo anterior lo que muestra es un deficiente esfuerzo por hacerle sentir a la víctima que su dolor cuenta. No es posible que se llegue a una fase de ejecución de sentencia y no se cuente con los datos para notificarle a esta, acerca de alguna resolución en la que se modifique, sustituya o extinga la pena del condenado. Ya que esto lo que revela es un completo olvido del sujeto pasivo del delito. (…) Esta situación no equivale a una denegatoria a los derechos del sentenciado, sino lo que se pretende es lograr un equilibrio, entre ambas partes. Sobre este punto señala el Lic. Murillo que: “Excluir a la víctima, pareciera un retroceso porque esta posición finalmente solo instrumentaliza al sujeto afectado, lo utiliza como fuente de información y luego lo tira, desecha y margina”. (pp. 288-289).
    Esperemos que en algún futuro próximo se aborde el tema, saludos, excelente aporte, éxitos en el presente curso

    Bibliografía:

    Arias, A., & Barrantes, M. (2013). Tesis dirigida para optar por el grado de Licenciatura en Derecho La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica.

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