La
denuncia
Según
el código procesal penal en el artículo 278 dice que es la “Facultad d
denunciar Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán
denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía
Judicial, salvo que la acción dependa de instancia privada.” (N°7594, 278)
En
este caso la persona que ha sido ofendida tiene el deber de denunciar por la
comisión de un acto ilícito que se la cometido, para que se empiecen las
investigaciones pertinentes por el poder judicial. A manera que esta debe ser
presentada de una forma escrita o verbal donde los encargados tomaran nota de
todo aquello que sea relevante ante dicha circunstancia.
Según
el artículo 281 del CPP Tendrán obligación de denunciar los delitos
perseguibles de oficio:
Ø Los
funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus
funciones.
Ø Los
médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo
del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su
profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la
ley bajo el amparo del secreto profesional.
Ø Las
personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico
tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes
o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos
cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su
cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus
funciones.
Acción penal
Manejándolo cuando se origina un delito y hay una
imposición en este caso una pena; Como todo país, Costa Rica no es la excepción
trabajando por el desarrollo, mejorando índices de criminalidad para poder
alcanzar la paz social a través de políticas criminológicas que opten de manera
eficaz, eficiente y sean efectivas a largo plazo a modo que vayan ingresando
denuncias se puede ir evaluando.
Tipos de
acción
1-
Acción
privada
Se puede decir que la acción
pública se ve reflejada en Aquellos delitos que necesitan de una acusación para
su correspondiente persecución penal; por lo tanto, es indispensable no solo la
voluntad de la víctima sino también el impulso procesal que esta debe
formalizar mediante la querella. (Arias & Barrantes, 2013).
2-
Acción pública
Por esta vía se atienden los
delitos, mediante los cuales el Estado se encuentra en la obligación de darles
un seguimiento, aún cuando la víctima no lo desee. (Arias & Barrantes,
2013).
La
denuncia y la víctima
La
palabra victima hace mención a muchos sujetos, independientemente cual sea su
edad, genero, color y sexo. Podría decirse de manera que una víctima puede ser
hasta un niño o niña que independientemente ocupa de un mayor o alguien que lo
esté guiando a cabalidad dentro del proceso de denuncia.
La
Querella
Aunque
su forma es igual que una denuncia para poder dar inicio a un proceso penal, de
igual modo presentada en delitos de acción pública o privada, ante un juez o un
tribunal competente. Entendiendo esta como
El procedimiento exclusivo
por el cual toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un
delito de acción privada, puede acudir al Tribunal de Juicio para presentar
querella y al ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria, en
persecución del hecho ilícito por el cual se ve perjudicada. (Arias &
Barrantes, 2013).
Acción
civil
La
acción civil, es un instituto dentro del proceso penal, en el cual se
encuentran inmersos elementos de índole civil, a manera que se le pueda otorgar
un derecho.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica.
MasterD (20 dic 2012) Diferencia entre
denuncia y querella. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3J8m8qNM65Q


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