viernes, 27 de julio de 2018

Primera parte de la etapa procesal


            La denuncia
Según el código procesal penal en el artículo 278 dice que es la “Facultad d denunciar Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial, salvo que la acción dependa de instancia privada.” (N°7594, 278)

En este caso la persona que ha sido ofendida tiene el deber de denunciar por la comisión de un acto ilícito que se la cometido, para que se empiecen las investigaciones pertinentes por el poder judicial. A manera que esta debe ser presentada de una forma escrita o verbal donde los encargados tomaran nota de todo aquello que sea relevante ante dicha circunstancia.

Según el artículo 281 del CPP Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

Ø  Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Ø  Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional.
Ø  Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.

Acción penal

Manejándolo cuando se origina un delito y hay una imposición en este caso una pena; Como todo país, Costa Rica no es la excepción trabajando por el desarrollo, mejorando índices de criminalidad para poder alcanzar la paz social a través de políticas criminológicas que opten de manera eficaz, eficiente y sean efectivas a largo plazo a modo que vayan ingresando denuncias se puede ir evaluando.

Tipos de acción

1-    Acción  privada

Se puede decir que la acción pública se ve reflejada en Aquellos delitos que necesitan de una acusación para su correspondiente persecución penal; por lo tanto, es indispensable no solo la voluntad de la víctima sino también el impulso procesal que esta debe formalizar mediante la querella. (Arias & Barrantes, 2013).
2-    Acción pública

Por esta vía se atienden los delitos, mediante los cuales el Estado se encuentra en la obligación de darles un seguimiento, aún cuando la víctima no lo desee. (Arias & Barrantes, 2013).

La denuncia y la víctima

La palabra victima hace mención a muchos sujetos, independientemente cual sea su edad, genero, color y sexo. Podría decirse de manera que una víctima puede ser hasta un niño o niña que independientemente ocupa de un mayor o alguien que lo esté guiando a cabalidad dentro del proceso de denuncia.



La Querella

Aunque su forma es igual que una denuncia para poder dar inicio a un proceso penal, de igual modo presentada en delitos de acción pública o privada, ante un juez o un tribunal competente. Entendiendo esta como

El procedimiento exclusivo por el cual toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, puede acudir al Tribunal de Juicio para presentar querella y al ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria, en persecución del hecho ilícito por el cual se ve perjudicada. (Arias & Barrantes, 2013).

Mediante el siguiente vídeo queda mas claro la diferencia entre denuncia y querella recordando que son dos términos distintos:



Acción civil
La acción civil, es un instituto dentro del proceso penal, en el cual se encuentran inmersos elementos de índole civil, a manera que se le pueda otorgar un derecho.


Bibliografía


Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica.
MasterD (20 dic 2012) Diferencia entre denuncia y querella. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3J8m8qNM65Q



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