viernes, 27 de julio de 2018

Segunda Parte de la etapa procesal


La prueba
Desde el punto de vista etimológico, la palabra “prueba” se deriva del adverbio “probe”, que significa “honradamente”, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende. Por lo tanto, el objeto de la prueba consiste en “demostrar” la honradez de aquel que hace uso de un medio de prueba. (Arias & Barrantes, 2013).

Dentro del derecho penal se puede entender como aquellos atributos que se les debe de demostrar al juez para un mayor convencimiento, para poder ir esclareciendo los hechos de una manera más certera y efectiva en busca de la verdad de forma que se puede demostrar un hecho; mediante este procedimiento lo que se busca es que el juez tenga datos valibles para poder ejercer una sentencia o pena como lo establece el código procesal costarricense.

El principio de libertad probatoria, permite que las partes puedan utilizar cualquier medio lícito para probar su hipótesis dentro del proceso. La legitimidad de la prueba implica, la prohibición absoluta de valerse de medios probatorios ilegítimos, para llegar a la verdad real de los hechos, ya que si bien esta verdad es uno de los fines del proceso penal, no es un fin en sí mismo. (Arias & Barrantes, 2013).

Investigación

En este caso la investigación es la base fundamental para empezar la fase preparatoria, con ello se empezara a recabar cada espacio, lugar donde puedan buscar información verificable, se lograra gracias a aquellas áreas especializadas que están a cargo por profesionales, mediante el uso de diferentes técnicas. Por eso es importante hacer anotación lo que dice el código procesal penal en el artículo 274: El procedimiento preparatorio tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado.  (Ley N° 7594, 1994).

Por tanto se pueden mencionar las siguientes pruebas que son importantes para esta recolección:

1-Prueba Pericial Solicitada Al Organismo De Investigación Judicial

Por lo tanto por esta prueba se puede entender como aquella “que surge del dictamen de los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o practico del juzgador sobre los hechos litigiosos.” (Arias & Barrantes, 2013).

Según el artículo 213  del código procesal penal menciona que el  “Peritaje Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”. (Ley N° 7594, 1994).

A manera que se vayan esclareciendo las cosas gracias a estas investigación bien fundamentadas, se otorgara paso para poder presentarlas ante dicha institución, de acuerdo a los resultados del peritaje. Dichamente se puede decir que cuando se pide una prueba de estas en muchos casos la victima vuelve a revivir el momento, colocándose así como una revictimización,  ejemplo: una niña que ha sido blanco de violación o abuso sexual,  entra a un proceso penal posiblemente lo que dure el desarrollo de este debe estar reviviéndolo a cada rato, cuando se piden exámenes en medicatura Forense en cualquiera de sus áreas, la niña se verá envuelta aunque este acompañada de un mayor o representante legal; aunque el equipo que trabaje junto trate de disminuir o evitar la revictimización.

                                                     Prueba Médico Legal

La prueba médica se considera indispensable, debido a que constituye un medio de recolección de indicios muy valioso, para determinar si en efecto la denunciante es o no víctima de violación. Relatara lo siguiente:



Ø  El acceso carnal es o no reciente.
Ø  En caso de existir acceso carnal, determinar cómo se realizó.
Ø  Establecer una vinculación del acusado con el hecho.

Dichos objetivos se logran por medio de:

Ø  Un examen de la víctima.
Ø  Examen de la persona acusada.
Ø  Examen del escenario del hecho.
El examen médico legal debe abarcar dos partes. Por un lado la inspección y por otro, la toma de muestras.

Prueba Pericial Psicológica De La Víctima

La importancia de la prueba pericial psicológica en los delitos sexuales, radica en que en dichas infracciones no hay testigos presenciales y en algunos casos tampoco evidencia física, lo que provoca que el juez debe recurrir a la opinión del perito sobre la determinación de síntomas o secuelas emocionales, para corroborar si la persona fue efectivamente ofendida, con lo cual se reduce el grado de incerteza en que podría encontrarse el juez. (Arias & Barrantes, 2013).

Mediante esta prueba se lograra determinar muchos de los factores que han sido asociados a las víctimas,  lo cual se podrá determinar la magnitud del daño causado, de igual forma cuando se plantea a la víctima a realizar los diferentes diagnósticos se deben de seguir una cantidad de requisitos para no intervenir en la revictimización, más bien se debe lograr que la persona entre en confianza con el entrevistado, por eso hay que buscar un lugar acorde y tranquilo tanto para el que haga el examen como la víctima.

Por lo tanto en el siguiente link, se puede apreciar una noticia donde el examen de ADN delato a un sujeto.


 y para mayor entendimiento a que se refiere un perito y un peritaje se puede ver el siguiente vídeo: 





Bibliografía



Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica
Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998
La nación (2001) cae sospechoso de degollar a una mujer. La nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/cae-sospecho-de-degollar-a-mujer/36TQU6LYXFBWVJTDHIDSJFHUQQ/story/
Mitchell, J (08 de mayo 2013) Definición: perito y peritaje. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=VbODW4FSmCk

Primera parte de la etapa procesal


            La denuncia
Según el código procesal penal en el artículo 278 dice que es la “Facultad d denunciar Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial, salvo que la acción dependa de instancia privada.” (N°7594, 278)

En este caso la persona que ha sido ofendida tiene el deber de denunciar por la comisión de un acto ilícito que se la cometido, para que se empiecen las investigaciones pertinentes por el poder judicial. A manera que esta debe ser presentada de una forma escrita o verbal donde los encargados tomaran nota de todo aquello que sea relevante ante dicha circunstancia.

Según el artículo 281 del CPP Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

Ø  Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Ø  Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional.
Ø  Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.

Acción penal

Manejándolo cuando se origina un delito y hay una imposición en este caso una pena; Como todo país, Costa Rica no es la excepción trabajando por el desarrollo, mejorando índices de criminalidad para poder alcanzar la paz social a través de políticas criminológicas que opten de manera eficaz, eficiente y sean efectivas a largo plazo a modo que vayan ingresando denuncias se puede ir evaluando.

Tipos de acción

1-    Acción  privada

Se puede decir que la acción pública se ve reflejada en Aquellos delitos que necesitan de una acusación para su correspondiente persecución penal; por lo tanto, es indispensable no solo la voluntad de la víctima sino también el impulso procesal que esta debe formalizar mediante la querella. (Arias & Barrantes, 2013).
2-    Acción pública

Por esta vía se atienden los delitos, mediante los cuales el Estado se encuentra en la obligación de darles un seguimiento, aún cuando la víctima no lo desee. (Arias & Barrantes, 2013).

La denuncia y la víctima

La palabra victima hace mención a muchos sujetos, independientemente cual sea su edad, genero, color y sexo. Podría decirse de manera que una víctima puede ser hasta un niño o niña que independientemente ocupa de un mayor o alguien que lo esté guiando a cabalidad dentro del proceso de denuncia.



La Querella

Aunque su forma es igual que una denuncia para poder dar inicio a un proceso penal, de igual modo presentada en delitos de acción pública o privada, ante un juez o un tribunal competente. Entendiendo esta como

El procedimiento exclusivo por el cual toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, puede acudir al Tribunal de Juicio para presentar querella y al ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria, en persecución del hecho ilícito por el cual se ve perjudicada. (Arias & Barrantes, 2013).

Mediante el siguiente vídeo queda mas claro la diferencia entre denuncia y querella recordando que son dos términos distintos:



Acción civil
La acción civil, es un instituto dentro del proceso penal, en el cual se encuentran inmersos elementos de índole civil, a manera que se le pueda otorgar un derecho.


Bibliografía


Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica.
MasterD (20 dic 2012) Diferencia entre denuncia y querella. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3J8m8qNM65Q



jueves, 26 de julio de 2018

Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos que intervienen en el proceso penal. N° 8720


     
  Esta ley fue creada en el 2009 con el fin de ayudar a todas aquellas personas que por una u otra razón fueron blanco de algún hecho delictivo, y por su circunstancia pasaron hacer testigos ante un hecho punible, lo cual tiene como objeto “Proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento”. (Ley 8720,2009)

     A partir de ese fin esta ley tiene diferentes objetivos que sirven para garantizar la vida de otra persona, por las diferentes acciones sociales que los puedan colocar en un estado más vulnerable, cuidando su integridad física en lograr obtener aquel respeto hacia la otra persona o incluso hasta por sí mismo, amor, lealtad todo aquello que hacen que la persona se sienta bien sintiéndose firme en sus propias acciones, que en si sienta seguridad, con el fin de la protección se logra que la persona tenga libertad a la hora de ejecutar diferentes circunstancias en la vida cotidiana.

Esta ley no solo va dirigida a víctimas, sino también a jueces, fiscales, defensores y todos aquellos que formen parte de un proceso penal, esta ley tiene 3 principios que son importantes:

  • ·         Principio de protección
  • ·         Principio de proporcionalidad y necesidad.
  • ·         Principio de confidencialidad.

 Las personas que están dentro del programa de protección deben de seguir una seria de requisitos que deben de cumplir a cabalidad para ser parte de este de igual cuentan con los siguientes derechos:
  • ·         Recibir asistencia psicológica, Psiquiátrica, jurídica, social y médica.
  • ·         se le gestione una ocupación estable.
  • ·         Seguro por riesgo durante el proceso
  • ·         No se trasmitan imágenes de su persona o allegados.
  • ·         Confidencialidad.
  • ·         A ser escuchado.

De forma que las personas cuando han sido blanco de delitos, necesitan ayuda especializada para poder reintegrarse nuevamente a la sociedad, de no ser señaladas o mal vistas solo por estar en el lugar y momento equivocado; refiriéndose así al triángulo del delito que se ocupan tres acciones para que se ejecute una víctima, victimario y un lugar. Recurriendo a que no existe vigilancia alguna y pueda darse el hecho.

Revictimización  

En muchas ocasiones las personas que por una u otra razón han sido víctimas, suelen pasar un proceso de revictimización por diferentes factores, vuelven hacer blancos o simplemente la misma justicia penal los revictimiza.

Victimización secundaria, conocido generalmente como “revictimización”, se hace alusión a toda acción u omisión que vaya en detrimento del estado de aquel sujeto que ha visto afectada o vulnerada su integridad personal en sus diversas esferas. (Arias & Barrantes, 2013).

       Dentro de la justicia penal se da porque a lo largo de las investigaciones deben de estar recordando los hechos, reviviéndolos a cada momento, o porque no se le brinde el tratamiento adecuado de los profesionales en el área como los criminólogos, psicólogos o trabajadores sociales etc.

La revictimización o victimización secundaria, se presenta de diversas formas a lo largo del proceso. Las cuales pueden describirse de la siguiente manera:
  • ·         Si la víctima desea la condena y persecución de su agresor, se ve obligada a apersonarse en las diversas instancias policiales a interponer la denuncia.
  • ·         Inicia aquí una difícil historia, en la cual la víctima deberá acudir en diversas y reiteradas ocasiones a los tribunales de justicia, en donde según el tipo de diligencia que corresponda, es posible que tenga contacto con su agresor y por qué no, con los familiares de éste.
  • ·         Debe la víctima verse expuesta a la atención por parte de equipo interdisciplinario que abarca incluso la valoración por parte de los médicos forenses.
  • ·         No hay que olvidar que tras ese proceloso camino, frente a la víctima siempre quedará la posibilidad de una resolución absolutoria en derecho y, aun en el caso de la condena, la eventualidad, harto frecuente por otro lado, de no ver satisfecha nunca la reparación de sus perjuicios económicos por la situación de insolvencia del condenado (Arias & Barrantes, 2013).

Es importante agregar que la víctima debe de tener amor propio y empezar a salir de aquello que lo esté perturbando, quizás no llevara una vida igual pero si poco a poco demostrar de lo que es capaz; reconociendo que si la víctima no empieza a salir adelante seguirá en ese proceso de revictimización, muchos de los factores sociales que están en el entorno hacen que la víctima se sienta vulnerable. En el siguiente vídeo demuestra de mejor manera el proceso de revictimización.



  De igual forma el sistema penal revictimiza, debido a que las victimas deben de estar una y otra vez recordando el hecho, o las largas esperas para que un proceso penal termine o indiferentemente a los tratamientos que son sometidos. En el siguiente enlace se puede ver una noticia sobre revictimización:



Bibliografía 

Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica

Guerrero, L (2011) advierten sobre la revictimización que se da en casos de abuso sexual. UCR. Recuperado de https://www.ucr.ac.cr/noticias/2011/10/28/advierten-sobre-revictimizacion-que-se-da-en-casos-de-abuso-sexual.html
Proyecto esperanza adoratrices (15 diciembre 2011) concepto de víctima, factores de revictimización y Resiliencia. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=0e2TbUgdspY&t=60s

Atención a la víctima


Resultado de imagen para oficina de información y orientación a la victima costa rica      Aunque la víctima era descuidada, se ha trabajado mucho en poder brindarles una mayor atención y protección a lo largo del tiempo incluso en 1998 se propuso crear una oficina para brindarles mayor atención; pero fue hasta el año 2000 que Mayra Campos y Fernando Cubero hicieron la propuesta y se concretó,  llamada así oficina de orientación y orientación a la víctima.

     Gracias a ello todos tienen acceso cuando así lo ameriten, niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, mujeres etc. indiscutiblemente tres de ellos son los más vulnerables a hacer victimas por el hecho delictivo, solo por su edad, sexo o meramente del lugar donde viven o residen.

A manera cuando se tratan de delitos por violación, abuso sexual o incluso con el hecho de presenciar un homicidio se necesita una pronta intervención más cuando se trata de niños o mujeres; por eso marca diferentes puntos que se deben de tomar en cuenta a la hora de un hecho ilícito denunciado más cuando es por violación sexual:

Ø  Prontitud del Proceso e Interés Superior del Niño
Ø  Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial
Ø  Derecho de información
Ø  Consentimiento de la víctima
Ø  Forma del interrogatorio
Ø  Procedencia de preguntas y entrevistas
Ø  Condiciones de la entrevista
Ø  Asistencia profesional especializada
Ø  Declaración del niño, niña o adolescente
Ø  Derecho de imagen
Ø  Derecho a la confidencialidad
Ø  Anticipo jurisdiccional de prueba
Ø  Capacitación judicial
Ø  Tiempo de espera
Ø  Referencias técnicas en caso de abuso sexual
Ø  Referencias técnicas en caso de abuso sexual
Ø  Acompañamiento a pericias corporales
Ø  Participación en el peritaje
Ø  Condiciones del debate
Ø  Identificación de Expedientes

     Independientemente del delito que sea todos tienen derecho a la confidencialidad, no se puede andar contando todo lo que sucede a cualquier persona, de hecho cuando se trata de entrevistas debe de darse en un lugar seguro, tranquilo tanto para el entrevistador como la persona que va a relatar los hechos. E incluso que estén presentes siempre los especialistas que llevan el caso para reconocer y dar seguridad a las diferentes técnicas que se deben de dar.

Mediante esta oficina tiene el objetivo de “evitar la revictimización o victimización secundaria de las personas que han sido objeto de algún delito” a fondo que la persona se sintiera en confianza y se le tratara de la mejor manera mediante apoyo especializado, relativamente de la mano con la protección procesal y  extraprocesal.

Esta oficina divide sus tareas en dos programas: programa de atención y programa de protección, entendiéndose que esta oficina tiene un plan por el cual ejecutar y velar para cumplir con las funciones. En el siguiente vídeo quedara mas claro la función de dicha oficina.


Oficina de la defensa civil de las victimas
Esta oficina “Tiene como función garantizar el resarcimiento económico a la víctima del delito, mediante la acción civil resarcitoria. Para cumplir esta tarea, se le asigna a la víctima un abogado, quien se encargará de que el responsable pague los daños causados” (Arias & Barrantes, 2013)
Por eso en el siguiente enlace se puede ver esta indemnización sobre una noticia desarrollada en Liberia, Guanacaste por un homicidio múltiple la cual el acusado tiene que pagarle a uno de los familiares por el daño causado:





Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica

Arce, S (05 octubre del 2014) Labores de Oficina de atención a la víctima. Recuperado de Arce, S (05 octubre del 2014) Labores de Oficina de atención a la víctima. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=TglykbNW-UA


miércoles, 25 de julio de 2018

El renacimiento de la víctima dentro del proceso penal


Es importante conocer que la víctima ha ido reapareciendo poco a poco con el pasar del tiempo, indiscutiblemente antes no tenía participación, simplemente era olvidada o por sus propios medios u familiares se vengaban del acto ilícito; acotaban a aquello que se conoce como la ley del talión, percibido como ojo por ojo y diente por diente tomando la justicia por sus propias manos. Nótese el significado de víctima:

Victima
      La Enciclopedia Jurídica Omeba, la define como: “…la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio que de cualquier modo se provoca”. (Arias & Barrantes,2013)

      A manera que fue surgiendo dentro del derecho penal, se fueron incrementando sus derechos, de igual forma se les acercaba más a la reparación del daño ejecutándose por vías de profesionales especializados en diferentes áreas que colaboraran en la resocialización entre ellos criminólogos, trabajadores sociales, asesores legales, psicólogos y otros que son de suma importancia.

     La cual le permitió ser parte de todos aquellos hechos punibles, de forma que se pudiera aclarar el hecho, o simplemente poder ir detrás de algún sospechoso, sirviendo como un instrumento que a cabalidad tomo su espacio, en incluso cuando se da a conocer y pasan hacer testigos a algunos si lo requieren se les da protección resguardando si integridad y seguridad ante diferentes factores sociales.

Reformas  por medio del ordenamiento jurídico penal:

 
   Ø  Código de procedimientos Penales 1910.
   Ø  Código de procedimientos Penales 1973.
   Ø  Código Procesal Penal 1998.



A partir de ahí es donde se le toma más posesión a la ciudadanía, reconociendo que ellos podían dar a conocer una noticia criminis una forma de intervenir los lugares donde se presentaban los hechos, de manera que se fue instando en dar solución a los conflictos que se daban entre sí.

Como al principio se mencionó a la víctima se le otorgaron derechos, así lo revela el código procesal penal en el art 71 algunos de ellos son:

Ø  A recibir un trato digno
Ø  A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.
Ø  A ser informada

Cuando un sujeto pasa a ser víctima, independientemente del delito que sea, necesita ser intervenido debe de tener un trato justo, no se puede comparar a una persona que viva en una zona aislada “rural” a una zona urbana, por eso se debe trabajar acorde a las necesidades de cada víctima de manera que se le brinde una adecuada atención sin que este vuelva hacer revictimizado.

 Para mayor entendimiento les dejo este video que en pocas palabras explica la importancia del renacimiento de la víctima según la corte interamericana de derechos humanos:



    Bibliografía


Arias, A & Barrantes, M (2013) La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica. Universidad de Costa Rica

Código procesal Penal. Ley No.7594. San José. 1 de enero de 1998
IJPPtv. (19 mayo 2014) El rol de la víctima en el proceso penal según la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=odTOrLceXRQ