“El
aspecto fundamental de la etapa intermedia es el examen de la acusación y de la
querella, para determinar si corresponde remitir el asunto a juicio oral y
público, desde esta perspectiva cumple una función de control de las mismas”. (Arias & Barrantes, 2013). Es pocas palabras el objeto de este es que el
juez pueda examinar si existe o no para someter a un sujeto a un juicio en que
sea de su incumbencia, a modo que si se cierra la fecha límite de investigación
se procederá a dar inicio al juicio de
manera respectiva y formal.
El procedimiento
intermedio constituye el momento procesal para una determinada solución para el
caso, pues en él convergen todos los sujetos para definir el rumbo o el curso
del procedimiento entre muy diversas opciones y por otro lado, también
configura el órgano jurisdiccional formal y oral. (Arias & Barrantes,
2013).
El
procedimiento intermedio, ejerce vigilancia sobre la actividad del fiscal. Se tiene
dos tipos de controles sobre la función requisitoria del Ministerio Público,
uno formal y uno sustancial. El formal
obedece principalmente al control del cumplimiento de aquellos
requisitos y presupuestos establecidos por ley. Mientras que el sustancial refiere al mérito de
dicha actividad. A manera que con esta fase es en la que se da inicio para la preparación
del juicio; es por ende que gracias a esos controles se da búsqueda a un
sospechoso, mediante la identificación del mismo.
Sobreseimiento
Existen
dos tipos de sobreseimiento:
Sobreseimiento
definitivo se basa en un juicio de
certeza, determinando la falta de responsabilidad del imputado en los hechos que
se le reprochan, o bien, en aquellos casos en los que es imposible incorporar
al proceso para ser valorados nuevos elementos de prueba. Declarando que se ha
terminado el proceso ante la cosa juzgada de forma que no hay elementos que
inculpen a un sujeto o simplemente no se pueden aportar pruebas
Sobreseimiento provisional quede
limitado a aquellos casos en los que existe alguna posibilidad real y concreta
de que la investigación sea reanudada o aparezca algún nuevo elemento de
prueba. Al igual que el definitivo se puede paralizar el juicio a manera que
este provisional se puede aportar nuevas pruebas que fueron surgiendo en la
primera fase investigativa.
Audiencia preliminar
En este
caso el juez deberá de convocar a la víctima, defensor, fiscal e imputado, no
es necesario que se de en presencia de todo un público, sino que con que estén los
sujetos procesales que al fin y al cabo hacen de esto algo fundamental.
La
audiencia preliminar constituye una actuación oral, a la que concurren las
partes y el tribunal, con el fin de exponer los puntos de vista sobre las
solicitudes formuladas por el Ministerio Publico y el querellante, y además
donde pueden hacer que se reciben algunos elementos probatorios con el fin de
adoptar alguna resolución conclusiva en la etapa intermedia. (Arias
& Barrantes, 2013).
Emplazamiento
Consiste
en ese traslado que se hace oficialmente de la acusación o la querella al
imputado, con el objetivo de fomentar entre las partes el contradictorio y
preparándolo para un eventual juicio. (Arias & Barrantes, 2013). Debido a
que mediante esta las partes ya deben de ir conociendo todo lo formulado para
dar inicio a la etapa de juicio para
poder ir preparándose con todo aquello que fue formulado e investigado. De cierto
modo que dará un plazo para poder presentarse a un tribunal.
Desarrollo de la audiencia
Se
requiere la presencia del juez, el representante del Ministerio Público y la
del defensor. En el caso en que sea el defensor quien se ausente, es posible
sustituirlo para los efectos de ese acto, pero su inasistencia sin motivación válida
se podrá considerar abandono de la defensa.
Participación de la victima
La victima
es parte fundamental e importante, debido a la información que esta brinda para
que se pueda dar a conocer los hechos que incurrieron cuando el sospechoso tomo como blanco a la víctima. De forma
que con su relato se puede obtener más información detalladamente.
Bibliografía
Arias, A & Barrantes, M (2013) La
participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución
dentro del proceso penal costarricense. Tesis. San José, Costa Rica.
Universidad de Costa Rica

Buenas compañera, es un hecho que las personas que más sufren de este proceso son las víctimas y sus familiares, muchas veces estos espacios se convierten en escenarios donde las víctimas vuelven a pasar y retomar el conflicto o hecho delictivo vivido. Recordemos que cuando se llega a la etapa del juicio han pasado muchos años desde la captura del delincuente y las víctimas han sido parte primordial de todo este proceso, por lo las heridas y la escena vivida siempre está presente.
ResponderEliminarPero debemos recordar que no siempre la víctima es la parte fundamental en un juicio, también lo son las pruebas que se recolectan en el lugar de los hechos, tales pruebas son fundamentales ante un juzgado.
Un ejemplo de esto es el caso de Gerardo Ríos Mairena, quién es el presunto culpable de asesinar a cinco muchachos universitarios en Liberia, se contaba con la testificación de la única sobreviviente y víctima del crimen pero las pruebas físicas recolectadas en el lugar fueron el punto primordial para identificar al hasta ahora único culpable.
Adjunto una noticia de lo fuerte que se puede tornar un juicio de esta índole cuando estando presente todos los familiares se hacer reseña de los sucesos realizados el día del crimen.
https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/video-inicia-juicio-contra-sospechoso-por/a72072a0-9e15-4805-b4cd-100dcb6c9d1d/video/